HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1383/05
ARTICULO 1º:Fijanse a partir del 01/Jul/05, los siguientes importes para las guardias enumeradas en el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 1369/05.
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS
Hábiles……………………………$ 240,00
Sábados………………………….$ 270,00
Domingos y feriados…………….$ 300,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS
Hábiles……………………………$ 85,00
Sábados, domingo y feriados…..$ 110,00.
Pediatría (Domingos)……………$ 165,00.
GUARDIAS LABORATORIOS – RAYOS –
CIRUGÍA Y HEMOTERAPIA
Semanal…………………………..$ 165,00.
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer para los agentes que como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufran inhabilitación legal mediante el bloqueo total de título para su libre actividad profesional, un adicional, que será de hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo de su clase, a partir del 01/Jul/2005.
ARTICULO 3º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil cinco. Aprobada Por Unanimidad.-
Firmado:
Silvia Febe Martín-Secretaria Legislativa.
Gustavo Horacio Marcos-Presidente HCD
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