HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1381/05
ARTICULO 1º: Exímese del pago de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal a todos aquellos Señores Contribuyentes del Partido de General Alvear cuya unidad productiva no supere las 200 hectáreas, hasta el 31 de Diciembre de 2005.
ARTICULO 2º: Para encuadrarse dentro de los beneficios establecidos en los considerandos del articulo 1º, los Señores Contribuyentes involucrados deberán encontrarse al día en el pago de la mencionada Tasa.—
ARTICULO 3º: Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar debidamente la presente ordenanza.
ARTICULO 4º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil cinco. Aprobada Por Unanimidad.-
Firmado:
Silvia Febe Martín- Secretaria.
Gustavo Horacio Marcos- Presidente
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