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 HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1369/O5

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 1: Fijase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de la administración municipal, el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:

A partir del 01-01-2005…………………………………………………..$ 272.76.

                   01-02-2005…………………………………………………..$ 343.31.

Establécese para el personal de la planta permanente un complemento de sueldo mínimo para que este de bolsillo no sea inferior a $ 450,00 y para cuya determinación se consideraran los ingresos totales del agente (sueldo básico, bonificaciones, presentismo y asignaciones familiares) deducidos los aportes de Ley (IPS e IOMA), UPCN y seguros.—————————————————–

 

 

ARTICULO 2: Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio, una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31-12-95. A partir del 01-01-96, dicho adicional será del uno (1) por ciento (Ley 11757).

Podrán computarse los años certificados por las administraciones públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.———————————

 

 

ARTICULO 3: Los agentes comprendidos en el estatuto para el personal de las municipalidades de la Prov. de Bs. As. Percibirán los siguientes adicionales y bonificaciones, a partir del 01-01-2005 o 01-020-2005, según se indique:

 

ADICIONALES

PRESENTISMO:

100%………………………..$ 100.00

HORAS NOCTURNAS

De 21:00 a 6:00………………………………………………..8’ por hora.

REFRIGERIO……………………….………………… ………….$ 20,00.

BONIFICACIONES

TITULO:

CAPACITACIÓN:……………$ 37.00

SECUNDARIO:……………..$ 44.40

TERCIARIO:…………………$59,20

UNIVERSITARIO:……………$74,00

FALLO DE CAJA

15% (S/ sueldo básico)

CHOFERES

Maquinas………………………………40% s/sueldo básico.

Camiones-otros……………………….35% s/sueldo básico.

Ambulancias…………………………100% de sueldo básico.

BONIFICACION ESP…………………$ 50.

Hasta categoría 7, 165 módulos.

OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION 15% de bonificación sobre la remuneración del agente.-

 

ARTÍCULO 4: El agente que se desempeñe como encargado del departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el 50% de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y bonificación especial $ 50.-

Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.

Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborales y/o días feriados al valor de las horas se le adicionará un 100% conforme a la reglamentación que dicte el departamento ejecutivo.———————————————————-

 

ARTICULO 5: El personal que por decreto determine el departamento ejecutivo podrá percibir una bonificación por cargo y/o función de hasta el 100 por ciento (100%) de su remuneración mensual (sueldo, antigüedad y bonificación especial $50) Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quien desempeñe el mismo.————————————

 

ARTICULO 6: Fijase la compensación por gastos de representación para el Sr. Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación a partir del

01-01-2005……………………………………$ 2.600.-

01-02-2005…………………………………….$2.860.-

 

ARTICULO 7: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01-02-05.—————-

 

ARTICULO 8: Facúltese al departamento ejecutivo a celebrar convenios con el circulo medico de General Alvear (consultorios externos y guardias) y profesionales de salud para la atención de personas indigentes y afiliados a obras sociales.————————————————————————————–

ARTICULO 9: Fíjanse los siguientes importes para las guardias que cumpla el personal profesional y técnico (titular o temporario) en el Hospital Municipal Bernardino Rivadavia.

GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS

Hábiles……………………$ 220,00

Sábados…………………..$ 245,00

Domingos y feriados……..$270,00

GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS

Hábiles…………………….$ 75,00

Sábados, domingos y

Feriados…………………….$ 100,00

Pediatría (domingos)……..$ 150,00

GUARDIAS LABORATORIOS – RAYOS CIRUGIA Y

HEMOTERAPIA

Semanal…………………..$ 150,00

 

ARTICULO 10: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al calculo de recursos por decreto del departamento ejecutivo correlativamente se ampliará el presupuesto de gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. en ambos casos se respetara el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al calculo de recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos, se efectuara respetando las nomenclaturas vigentes respectivos.———————————————————

 

ARTICULO 11: Comuníquese al departamento del ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Febrero de 2005 y aprobada por unanimidad con excepción del artículo 6º, aprobado por mayoría.

 

 

 

 

Firmado:

Silvia Febe Martín- Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos- Presidente

Categorías: Ordenanzas

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