HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1367/05
ARTICULO 1º: Modifícase el Articulo 5º de la Ordenanza 1332/04 por él siguiente texto:
Articulo 5º: Los Contribuyentes a los que se les promueva y/o se haya promovido juicio de apremio, podrán acogerse a cualquiera de los planes de pago instrumentados en esta Ordenanza, pudiendo incluir en los mismos el pago de las costas, en las siguientes circunstancias:
a) En los juicios de apremio iniciados con anterioridad a la Ordenanza 1332/04 que se haya dictado sentencia de trance y remate, tendrán como límite hasta tanto se peticione el libramiento del mandamiento de constatación a efectos decretar la subasta. En aquellos juicios, que a la fecha de la presente, se haya realizado esta diligencia podrán hacerlo hasta antes de decretarse la subasta.
b) En los juicios en los no se han opuesto excepciones, ni dictado sentencia de trance el límite será hasta tanto se dicte esta.
c) Los contribuyentes que hayan opuesto excepciones no podrán acogerse al plan de regularización, salvo desistan de las mismas para ese fin.
d) En los juicios a iniciarse podrán acogerse hasta la sentencia de trance y remate, salvo opongan excepciones en cuyo caso se procederá en la forma prevista en el inciso “c”.
ARTICULO 2º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Febrero de dos mil cinco. Aprobada Por Unanimidad.-
FIRMAN: Gustavo H. Marcos
Silvia F. Martin
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