De Turno: Farmacia El Pueblo - Av. San Martin N° 848 | 2344 48-1278

DE LUNES A SÁBADO DE 6:00 hs. a 18:00 hs.

  • Tiendas de indumentaria y calzado
  • Casas de deporte
  • Tiendas de accesorios
  • Bazares
  • Artículos para el hogar
  • Librerías
  • Jugueterías
  • Casas de electrodomésticos
  • Insumos informáticos y de telefonía
  • Viveros y florerías
  • Trabajadores y trabajadoras de casas de familias
  • Concesionarias de automóviles
  • Abogados
  • Escribanía
  • Guardias de administración escolar para el cobro de cuotas
  • Peluquerías y podólogos
  • Inmobiliarias
  • Kinesiólogos
  • Lavadero de vehículos
  • Reparto de leña
  • Albañilería
  • Supermercados, despensas, almacenes, minimercados, autoservicios, kioscos.
  • Puntos de cobro
  • Ópticas
  • Pollerías, verdulerías, carnicerías, fábrica de pastas
  • Panaderías
  • Repartidores de agua
  • Ferreterías y pinturerías
  • Artículos de limpieza
  • Aserraderos
  • Veterinarias
  • Consultorios médicos odontológicos y fonoaudiológicos
  • Lubricentros, gomerías, tornerías, talleres mecánicos
  • Remiserías
  • Cortadores de pasto y pileteros
  • Papeleras
  • Fábrica de muebles y vidrierías
  • Compañías de seguro
  • Contables
  • Centros de estética y de belleza
  • Nutricionistas
  • Masajistas
  • Manicura

DÍAS DOMINGO DE 9:00 a 13:00 hs.:

  • Supermercados, despensas, minimercados, almacenes, autoservicios, kioscos, panaderías y heladerías.

 

Estaciones de servicio y farmacias TODOS LOS DÍAS HASTA LAS 20:00 hs.

 

HELADERÍAS Y CASAS DE COMIDA ELABORADA:

Modalidad take away (para llevar), sólo envasado y respetando el distanciamiento de 2 mt..

 

SERVICIO DE DELÍVERY DE COMIDA ELABORADA Y HELADOS:

De lunes a domingo de 9:00 hs. a 21:00 hs.

Se informa a todos los comercios que reciben proveedores y viajantes de otros distritos que SÓLO PODRÁN INGRESAR A NUESTRA CIUDAD DE 6:00 hs. A 13:00 hs. y el reparto podrá realizarse hasta las 15:00 hs.

 

SE PROHIBE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. DEBE REALIZARSE EN SU DOMICILIO.

SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN DE TAPABOCAS PARA TODA  LA POBLACIÓN, PARA CIRCULAR EN LA VIA PUBLICA Y PARA COMERCIANTES.

 

Categorías: Prensa

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