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                                                                         Corresponde a Proyecto Cambiemos

              

                    ORDENANZA Nº 2232/19

 

 

                                            

ARTICULO 1º: Crease en el ámbito del partido de GENERAL ALVEAR el programa “TARJETA JOVEN”.

ARTICULO 2º: Autorícese al departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio de Cooperación  “TARJETA JOVEN”, ENTRE LA Municipalidad de Gral. Alvear y el Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Buenos Aires, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Dicha tarjeta funcionará como medio de descuento en comercios e instituciones cuyo porcentaje será gestionado por el departamento ejecutivo.

ARTICULO 4º: El programa “tarjeta joven” estará destinada a los jóvenes de entre catorce (14) y treinta (30) años del partido de General Alvear.

ARTICULO 5º: La renovación de la tarjeta será cada dos (2) años a través del área que designe el departamento ejecutivo.

ARTICULO 6º: Facúltese al departamento ejecutivo, a través de la Secretaria de Gobierno a la firma de convenios con comercios locales, entidades educativas, deportivas, culturales y demás instituciones a fin de poner en ejecución el presente programa, que como Anexo II pasa a ser parte de la presente Ordenanza. Dichos convenios tendrán un (1) año de duración.

ARTICULO 7º: Los porcentajes de descuentos podrán ser convenidos en distintos valores con cada una de las entidades y comercios denunciados en el Artículo Nº 7 de la presente.

ARTICULO 8º: A efectos de fomentar la participación de comercios e instituciones en el presente programa, se acuerda: el beneficio de la exención parcial y/o total de la tasa por inspección, seguridad, salubridad e higiene a aquellos comercios que adhieran a este programa. El beneficio será otorgado de acuerdo a la categoría en la DDJJ anual de TISSH del año en curso. Se detalla a continuación los beneficios por categoría de acuerdo a la ordenanza fiscal 2183/18, capítulo V, articulon°88.

 

El beneficio será otorgado en la cuota anual o en las 4 cuotas, aun si cuentan con la bonificación por buen cumplimiento mencionado en el Artículo N° 14, capítulo V de la ordenanza impositiva 2184/18.

El alcance de dicha exención estará determinado por el convenio mencionado en Artículo Nº 5 de la presente ordenanza.

ARTICULO 9º: Para el incentivo a la adhesión de comercios e instituciones a este programa el municipio de General Alvear, a través de sus canales de comunicación, promocionará dicho programa sin costo alguno, anunciando los comercios e instituciones adheridas, y los alcances de los descuentos en cada uno ellas.

ARTICULO 10º: No podrán adherirse a este proyecto aquellos comercios que adeuden la tasa mencionada en el Artículo Nº 7.

ARTICULO 11º: Impútese los gastos que demande la presente al presupuesto de gastos vigentes.

ARTICULO 12º:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 3 días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

        

         María G. Sivero                                               Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                              Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

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