De Turno: Farmacia Molina - Lavalle y San Martín | 02344 48-1105

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

                        

                                                                                                              Corresponde a expediente Nº 4039-9545/04

 

 

ORDENANZA Nº 1345/04

 

ORDENANZA IMPOSITIVA 2004

ARTICULO 1º: Apruébase la Ordenanza Impositiva que regirá a partir del 01-09-04, conforme al siguiente texto:

CAPÍTULO 1: TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.———————————————————————————

Artículo 1º: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 1, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse las siguientes categorías e importes:

1.1. = Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires (E.D.E.A. S.A.), de acuerdo con los siguientes importes sobre el consumo básico que registre cada usuario, según las categorías que se detallan:

                RESIDENCIAL:

Zona 1:………………………………..$ 10,00 por mes.

Zona II:…………………………………$ 7,00 por mes.

COMERCIAL:

Hasta 100 Kilowats de consumo bimestral………..$ 10,00 por mes.

Hasta 400 Kilowats de consumo bimestral………..$ 20,00 por mes.

Mas de 400 Kilowats de consumo bimestral……..$ 28,00 por mes.

INDUSTRIAL:…………………………………….$ Exento.

 

                GOBIERNO E INSTITUCIONES PÚBLICAS:…………20% bimestral

 

1.2. = Los inmuebles ubicados en el radio alcanzado por el servicio de Alumbrado Público, Barrido y Limpieza que no estén conectados a la red eléctrica de E.D.E.A. S.A. abonarán por metro de frente y por bimestre la tasa de acuerdo a las siguientes clasificaciones:

ZONA 1: INMUEBLES EN GENERAL……………………………..………..$ 1,80.

ZONA II: INMUEBLES EN GENERAL S/ CALLES PAVIMENTADAS…..$ 0,85.

INMUEBLES EN GENERAL S/ CALLES DE TIERRA…….……$0,75.

ZONA III: INMUEBLES EN GENERAL………………………………………$ 0,50.

A los efectos de la determinación de las Zonas 1 y II de la categoría residencial, las mismas responderán a las rutas urbanas (100 a 1000: Residenciales – 9991 a 9998: Gobierno – y periféricas ( 1100 a 1300) de la E.D.E.A. S.A.

Artículo 2º: Los señores Jubilados, Retirados y Pensionados registrados como tales por la empresa E.D.E.A. S.A. gozarán de una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre esta tasa.

Artículo 3º: Para los casos en que exista más de un (1) medidor por inmueble, se abonará la presente de acuerdo con lo establecido a continuación:

                –Medidor Residencial y Medidor Comercial: Paga de acuerdo con la escala que corresponda.

                –Medidor Residencial y dos o más Comerciales: Paga por cada comercial de acuerdo con la escala que le corresponda.

                –Más de un Medidor residencial: Paga cincuenta por ciento (50%) por cada uno.

 

Artículo 4º: El Departamento suscribirá con la E.D.E.A. S.A. un convenio para el cobro de esta tasa, dentro del marco de la Ley 10.740 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario.

CAPÍTULO II: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.———————————————————————————————                      Artículo 5º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes:

                –Por extracción de residuos domiciliarios que no correspondan al servicio normal, por tonelada o fracción…………….……………………………..$ 5,00.

                –Por limpieza de predios o veredas en la zona por metro cuadrado…$ 0,60.

                –Servicio de camión atmosférico:

 

1- Por cada viaje……………………………………………………………….$ 15,00.

2- Por servicios fuera de la planta urbana, se cobrará un adicional por kilometro de……………………………………………………………………………..…..$ 1,00.

                –Servicio de desinfección:

 

1- Hoteles, fondas, posadas: por habitación…………………………………$ 2,00.

2- Casas de familia: por habitación……………………………………………$ 1,00.

3- Salas de teatro, cines, espectáculos o reuniones…..………………….$ 18,00.

4- Fábricas, panaderías, caballerizas, confiterías o bares……………….$ 20,00.

CAPÍTULO III: TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS.

Artículo 6º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, del libro segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes:

ZONA 1…………………………..$ 35,00.

ZONA II…………………………..$ 35,00.

ZONA III………………………….$ 25,00.

Las zonas detalladas han sido determinadas teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 1 de la presente Ordenanza Impositiva.

CAPÍTULO IV: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.———

Artículo 7º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes derechos mínimos anuales:

1- Confiterías bailables……………..$ 650,00.

2- Albergues por hora………………$ 800,00.

3- Locales de juegos electrónicos…$ 650,00.

CAPÍTULO V: DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.—————-

Artículo 8º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes:

1- LETREROS Y CARTELES:

 

                Cuando estén colgados en lugares donde se desarrolla la actividad:

 

_Sobre la línea de edificación o dentro de ella, el metro cuadrado o fracción y por año………………………………………….………………………………$ 30,00.

_Saliendo de la línea de edificación, el metro cuadrado o fracción y por año………………………………………………………………………………$ 40,00.

                Cuando estén colocados en lugares distintos a aquel donde se desarrolla la actividad:

 

_En la planta urbana, el metro cuadrado o fracción, y por año…………..$ 50,00.

_Sobre las rutas nacionales, provinciales o municipales, el metro cuadrado o fracción y por año……………………………………………………………..$ 70,00.

                Para el caso de letreros o carteles de doble faz, resultará de la suma de ambas fases.

 

2- BANDERAS:

 

Por cada bandera anunciadora de remate, por día……………………….$ 25,00.

3- VOLANTES Y AFICHES:

 

                –Hasta los 200 ejemplares………………………$ 10,00.

                –De 2001 y hasta 500 ejemplares………………$ 20,00.

                –de 501 y hasta 1000 ejemplares………………$ 30,00.

                –más de 1000 ejemplares……………………….$ 40,00.

 

4- ANUNCIOS PORTATILES

                – Por anuncios portátiles conducidos por personas o en animales y exhibición de los mismos con finalidad publicitaria, por día………….$ 10,00.

 

b) – Por anuncios colocados en vehículos destinados a la publicidad, por día……………………………………………………………………………….$ 15,00.

5 – PUBLICIDAD ORAL:

La publicidad por altavoces, mensualmente y por bocina………..………$ 30,00.

CAPÍTULO VI – DERECHOS POR VENTA AMBULANTE.—————————-

Artículo 9º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Libro segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes POR DÍA:

LOS VENDEDORES AMBULANTES ABONARÁN:

                A pie:

 

– De mercadería en general………………………………$ 50,00.

– De frutas, verduras o papas…………………………….$ 50,00.

– Afiladores, paragüeros, fotógrafos, heladeros………..$ 50,00.

– Vendedores de rifas…………………………………….$ 150,00.

– De alhajas, art. de joyería y art. tradicionales……….$ 150,00.

                En vehículos automotores:

 

                De mercaderías en general……………………………$ 150,00.

                De frutas, verduras o papas……………………………$ 100,00.

                de pescado y mariscos……………………………….-…$ 50,00.

 

CAPÍTULO VII: TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA.————————— Artículo 10º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes:

                La inspección en mataderos particulares, frigoríficos o fabricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente:

 

1- Bovinos…………………………….…………………………………$ 1.35 la res.

2- Ovinos y Caprinos…………………………………………………..$ 0,35 la res.

3. Porcinos. (de más de15 kgs, la res)………………………………………$ 0,50.

4. Porcinos (lechones hasta 15 Kgs)…………………………………………$ 0,35.

5. Aves y conejos……………………………………………………………….$ 0,07.

6. Carnes trozadas……………………………………………………….$ 0,07 el kg.

7. Menudencias vacunas………………………………………………..$ 0,07 el kg.

8. Chacinados, fiambres y afines………………………………………$ 0,07 el Kg.

9. Grasas…………………………………………………………………$ 0,07 el kg.

                La inspección veterinaria de huevos, productos de caza, pescados y mariscos, leche y sus derivados, provenientes del Partido y siempre que la fabrica o establecimiento no cuente con una inspección sanitaria nacional:

 

1. Huevos (la docena)……………………………..……………………………$ 0,70.

2. Productos de caza……………………..………………………………$ 0,70 el kg.

3. Pescados………………………………………………………………..$ 0,70 el kg.

4. Mariscos………………………………………………………………..$ 0,70 el kg.

c) Inspección de carnicerías (Anual)………………………………………..$ 35,00.

d) Visado y control sanitario:

1. Bovinos……………………………….………………………..$ 1,35 la media res.

2. Ovinos y caprinos……………………………………….…………….$ 0,50 la res.

3. Porcinos………………………………………………………………..$ 0,50 la res.

4. Porcinos, la media res……………………………………………………….$ 0,25.

5. Porcinos (lechones hasta 15 kgs)…………………………………………$ 0,35. 6. Aves y conejos………………………………………………………………$ 0,70.

7. Carnes trozadas…………………………………………………..$ 0,13 los 10 kg.

8.Menudencias vacunas los 10 kg…………………………………….………$ 0,60.

9. Chacinados, fiambres y afines…………………………………….…$ 0,70 el kg.

10. Grasas…………………………………………………………………$ 0,07 el kg.

11. Huevos……………………………..……………………………$ 0,07 la docena.

12. Productos de caza……………………..……………………………$ 0,07 el kg.

13. Pescados……………………………………………………………..$ 0,07 el kg.

14. Mariscos……………………………………………………………..$ 0,07 el kg.

15. Cuartos traseros corte pistola……………………………………………$ 0,65.

16. Cuartos traseros, rueda, bovinos………………………………………..$ 0,50.

17. Cuartos delanteros con costillar y vacío………………………………..$ 0,70.

18. Cuartos delanteros………………………………………………………..$ 0,40.

19. Costillares con vacío………………………………………………………$ 0,25.

20. pollo trozado, el kilogramo………………………………………………..$ 0,03.

21. abastecedores mayoristas de comercios e industrias que provean desde otros partidos, por mes………..………………………………………………$ 35,00.

22. Abastecedores mayoristas de galletitas, por mes……………………$ 35,00.

23. Abastecedores mayoristas de derivados lácteos, por cada 10 kilogramos…………………………………………………………….…………$ 0,90.

24. Abastecedores mayoristas de leche fluida por 100lts…………………..$ 0,25.

25. Abastecedores may. de frutas y verduras, por mes…………..………$ 35,00.

26. Abastecedores minoristas habitual a dom. por mes…………………..$ 35,00.

27. Triperos, por kilogramos……………………………………………………$ 0,07.

28. Hamburguesas, por kilogramo…………………………………………….$ 0,07.

29. Prefritos, por kilogramo…………………………………………………….$ 0,07.

30. Grasas vegetales, margarinas, por kilogramo…………………………..$ 0,07.

31. Salchichas, por kilogramo…………………………………………………$ 0,07.

32. Quesos, por kilogramos……………………………………………………$ 0,09.

33. Muzzarella, por kilogramo………………………………………………….$ 0,09.

34. Manteca, por kilogramo…………………………….………………………$ 0,07.

35. Levaduras, postres y otros, por kilogramo……………………………….$ 0,04.

36. Jugos, por mes…………………………………………………………….$ 35,00.

37. Golosinas, por mes……………………………………………………….$ 35,00.

38. productos de carne elaborados: vacunos, aves, y cerdos, por kilogramo………….……………………………………………………………..$ 0,07.

39. Precongelados, por kilogramo…………………………………………….$ 0,07.

40. Sodas y aguas, por mes…..……………………………………………..$ 35,00.

41. Otros productos no enumerados, por mes…………………………….$ 35,00.

e) Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar ajustes en menos, no mayores al (30%) treinta por ciento, sobre las tasas determinadas por este artículo cuando se trate proveedores que demuestren fehacientemente su habitualidad y escaso volumen de ventas y/o fluctuaciones en los precios de mercado que justifiquen dicha reducción.

CAPÍTULO VIII: DERECHOS DE OFICINA.

Artículo 11º: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS – (TASA FIJA).

1.    Por cada expediente que se inicie………………………..………………$ 3,00

2.    Por reposición de fojas, cada una………………………………………..$ 0,20

3.    Por cada solicitud de datos del archivo municipal………………………$ 3,00

4.    Por expedición de certificados de libre deuda para actos contratos u operaciones sobre inmuebles………………………………………..…..$ 20,00

5.    por libreta sanitaria…………………………………………………………$ 20,00

6.    Por registro de firma o impresión digital…………………………………$ 5,00

7.    Por renovación de libreta sanitaria……………………………………….$ 15,00

8.    Por inscripción de poder o copia de contratos de sociedades………..$ 15,00

9.    Por duplicados de certificados de habilitación………………………….$ 15,00

10.  Por inscripción de colectivos, ómnibus, por unidad y por cada año….$ 70,00

11.  Por duplicado de acta de licitación, cada foja…….…………………….$ 10,00

12.  Por inscripción de automotores utilizados como TAXIMETROS Y/O REMISES, por año y por unidad………………………………………….$ 50,00 Por cada habilitación por año, de vehículos de transporte de sustancias alimenticias y/o carga en general…………………………………………$ 50,00

1.    Por cada habilitación por año de vehículos de transporte de cereales y haciendas en general…………..………………………………………….$ 50,00

 

TAMBIÉN SE ABONARÁ:

?.           Por expedición de certificado de libre deuda, por transferencia de fondos de comercio…..…………………………………………………………………$ 25,00

?.           Por duplicados de título de propiedad de bóveda o sepulturas……….$ 25,00

?.           Por cada certificado de nomenclatura catastral y numeración de propiedad……………………………………………………………………..$ 3,00

?.           Por cada chapa de numeración……………………………………………$ 5,00

?.           Por duplicado de inspección final de obra………………………………..$ 6,00

?.           Por registro de firmas de profesionales, auxiliares de ingeniería………$ 6,00

?.           Por registro de firma de proveedores…………………………………….$ 20,00

?.           Por toma de razón de contrato de prenda………………………………$ 15,00

?.           Por los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos se abonará el uno (1) por mil del valor del presupuesto oficial.

?.           Por la expedición del carnet de conductor:

?.           Por el término de cinco (5) años……………..…………………………..$ 26,00

?.           Por el término de tres (3) años (mayores de 56 años)…………………$ 26,00

?.           Por el término de dos (2) años (mayores de 65 años)…………………$ 26,00

?.           Por el término de un (1) año (mayores de 70 años)……………………$ 13,00

 

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS.

1.    Por tasación de planos de mensura y división de inmuebles en zonas rurales, por hectárea…………………………………………………………$ 0,70

2.    Por división de planos de mensura y división urbana……………….…$ 20,00

3.    Por consulta de cada ficha de catastro……………………………………$ 1,00

4.    Por inscripción de transferencia de dominio en el catastro municipal..$ 25,00

5.    Por visación de planos de obra……………………………………………$ 20,00

 

CAPÍTULO IX: DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN.

Artículo 12º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del Libro segundo de la Ordenanza Fiscal, fijáse en concepto de derecho de construcción una tasa para cualquier tipo de edificación tomándose como “Valor de la Obra” el importe que resultare de multiplicar los metros cuadrados de la obra por el valor en $/m2 correspondiente en la tabla según destino y tipo de edificación, aplicando la siguiente escala:

DESTINO TIPO COEF. SUPERF. CUBIERTA SUPERF.

DESC.

A 1,5 2.10 $/M2 1.05 $/M2

B 1,2 1.68 $/M2 0.84 $/M2

VIVIENDA C 1,1 1.54 $/M2 0.77 $/M2

D 1.0 1.40 $/M2 0.70 $/M2

E 0.7 1.00 $/M2 0.50 $/M2

A 1.3 1.82 $/M2 0.91 $/M2

B 1.2 1.68 $/M2 0.84 $/M2

COMERCIO C 1.1 1.54 $/M2 0.77 $/M2

D 1.0 1.40 $ /M2 0.70 $/M2

A 0.7 1.00 $/M2 0.50 $/M2

B 0.5 0.70 $/M2 0.35 $/M2

INDUSTRIA C 0.4 0.56 $/M2 0.28 $/M2

D 0.3 0.42 $/M2 0.21 $/M2

SALA DE A 1.0 1.40 $/M2 0.70 $/M2

ESPECTACU- B 0.7 1.00 $/M2 0.50 $/M2

LOS C 0.6 0.84 $/M2 0.42 $/M2

La construcción de viviendas encuadradas dentro de la Ley Nacional Nº 21.771 y de tipo económico se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 230.

Artículo 13º: Por refacciones y construcciones especiales, se abonaran los siguientes derechos:

?.           Criaderos de aves, piletas de decantación de líquidos industriales, refacción de edificios existentes y/o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, pagarán sobre el valor de la obra el (1%) uno por ciento.

?.           La obra de hasta un valor de $ 600,00 abonará $ 23,00 mas el (2%) dos por ciento sobra el excedente de dicha suma.

?.           Piletas de natación, por metro cuadrado (m2) de espejo de agua abonarán $12,00.

 

Artículo 14º: Demoliciones, por metro cuadrado (m2)…………………..…$ 1,00

Artículo 15º: Por permiso para rebajar el cordón de pavimento para permitir el acceso de vehículos, por metro lineal……..…………………………………..$ 6,00

Artículo 16º: Corte de cordón con materiales y personal incluido…………………………………………………………………$ 50,00 p/metro

CAPÍTULO X: DERECHOS DE OCUPACIÓN Y USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Artículo 17º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo X del Libro segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes:

1- Por ocupación de veredas o vía pública con materiales o maquinas de construcción, fuera de las vallas reglamentarias, por metro cuadrado y por día o fracción…………………………………………………………………$ 3,00

2- Por bombas expendedoras de combustibles líquidos, el año o fracción, cada una……………………………………………………………………………$ 25,00

3- Por permiso para puesto de venta de flores, por año o fracción………$ 30,00

4- Por permiso para instalación de mesas o sillas en veredas en espacios públicos, por año o fracción, el metro cuadrado………………………….$ 4,00

 

 

5- Por permiso para la instalación de quioscos por metro cuadrado o fracción y por año o fracción………………………………………………………….$ 35,00

6- Por ocupación de uso de los espacios públicos con fines comerciales o lucrativos, en casos no especificados en los incisos precedentes, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción………………………………..$ 35,00

7- Los propietarios de las chacras del ejido, pagarán un arrendamiento anual por hectárea de calles que tengan dentro del perímetro de sus alambradas………………………………………………………………….$ 80,00

 

CAPÍTULO XI: DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:

Artículo 18º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo XI del Libro segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes:

En base a la recaudación bruta:

?.           Espectáculos: (domas, carreras, etc.) DIEZ POR CIENTO (10%) de las mismas.

 

POR DÍA:

?.           Por cada solicitud de autorización a instituciones para efectuar bailes……………………………………………………………………….$ 20,00

?.           Por solicitud de autorización para festivales………………………….$ 20,00

?.           Cooperadoras escolares……………………………………………………………..…EXENTAS

?.           por derechos de instalación de Parques de diversiones, o Circos por día de función…………………………………………………………………….$ 35,00

 

CAPÍTULO XII: PATENTES DE RODADOS.

Artículo 19º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo XII del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los importes que son detallados en el Anexo 1 de la Presente Ordenanza Impositiva.

CAPÍTULO XIII: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

Artículo 20º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII, del Libro segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes:

1) Inscripción de boletos:

 

?.           de marcas…………………………………………………………………$ 20,00

?.           de señales…………………………………………………………………$ 15,00

 

2) Inscripción de transferencias:

 

a) de marcas…………………………………………………………………$ 20,00

b) de señales…………………………………………………………………$ 15,00

3) Toma de razón de duplicados:

 

a) de marcas…………………………………………………………………$ 20,00

b) de señales…………………………………………………………………$ 15,00

4) Toma de razón de certificados, cambios o adiciones:

 

a) de marcas…………………………………………………………………$ 20,00

b) de señales…………………………………………………………………$ 15,00

5) Inscripción de marcas y señales renovadas:

 

a) de marcas…………………………………………………………………$ 20,00

b) de señales…………………………………………………………………$ 15,00

6) Formularios de certificados, guías y permisos de marcas y señales:

 

?.           el juego………………………………………………………………………$ 2,00

 

7) Duplicados de certificados, guías y permisos………………………..$ 2,00

 

8) Por cada precinto…………………………………………………………..$ 4,00

 

Artículo 21º: Fijanse los siguientes derechos para certificados, archivos, guías y permisos:

GANADO, BOVINO, EQUINO: Documentos para transacciones y/o movimientos:

MONTOS POR CABEZA:

BOVINOS Y EQUINOS

_______________________________________________________________

?.           Venta particular de productor a

 

productor del mismo Partido:

Certificado………………………….$ 2,20

b) Venta particular de productor a

productor de otro Partido:

Certificado………………………….$ 2,20

Guías……………………………….$ 2,20

c) Venta particular de productor a

Frigorífico o matadero:

1- A frigorífico o matadero del

 

mismo Partido: certificado………..$ 2,20

2- A frigorífico o matadero de

 

otra jurisdicción:

Certificado………………………….$ 2,20

Guías………………………………..$ 2,20

d) Venta de productor en Liniers o

remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otra

jurisdicción:

Guía………………………………..$ 2,90

?.           Venta de productor a terceros,

 

y remisión a Liniers, mataderos o

frigoríficos de otra jurisdicción:

1- Certificado……………………..$ 2,20

2- Guías…………………………..$ 2,90

?.           Venta mediante remate en feria

 

local o en establecimiento

productor:

1- A productor del mismo Partido

 

1.1-Certificado 2,40

1.2. Guías 2,90

2- A productor de otro Partido

 

2.1. Certificado 2,20

2.2. Guías 2,20

3- A frigorífico o matadero de otra

 

jurisdicción, o remisión a Liniers

y otros mercados:

3.1. Certificados 2,20

3.2. Guías 2,20

4- A frigorífico o matadero local:

 

4.1. Certificado 2,20

?.           Venta de productores en remate –

 

feria de otros Partidos:

1. Guías 2,20

h) Guía para traslado fuera de la Pcia:

1- A nombre del propio productor 1,60

2- A nombre de otros 2,90

i) Guías a nombre del propio productor

para traslado a otro Partido: 1,60

j) Permiso de remisión a feria en caso

de que el animal provenga del mismo

Partido: 2,20

En los casos de expedición de la Guía

del apartado i), si una vez archivada la

guía los animales se remitieron a feria

antes de los quince (15) días, por permi-

so de remisión a feria se abonará: 2,20

k) Permiso de marcación: 1,10

l) Guía de faena en caso de que el animal

provenga del mismo Partido: 2,40

m) Guía de cuero 0,30

n) Certificado de cuero 0,30

ñ) Archivo de Guías 1,60

GANADO PORCINO: Documentos por transacciones o movimientos:

ANIMALES DE ANIMALES DE

HASTA 20 KGS MÁS DE 20 KGS

DE PESO DE PESO

_______________________________________________________________

?.           Venta particular de productor

 

a productor del mismo Partido:

1. Certificado 0,20 0,70

?.           Venta particular de productor

 

a productor de otro Partido:

1. Certificado 0,20 0,70

2. Guías 0,20 0,70

c) Venta particular de productor

d) a frigorífico o matadero:

1) A frigorífico o matadero del

 

mismo Partido:

1.1. Certificado 0,20 0,70

2) A frigorífico o matadero de otro

 

Partido:

2.1 Certificado 0,20 0,70

2.2. Guía 0,20 1,70

d) Venta de productor en Liniers o

remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otra

jurisdicción:

1. Guía 0,20 1,70

?.           Venta de productor a terceros

 

y remisión a Liniers, matadero o

frigorífico de otra jurisdicción:

1- Certificado 0,20 0,70

2- Guías 0,20 1,70

?.           Venta mediante remate en feria

 

local o en establecimiento

productor:

1.    A productor del mismo Partido

 

1.1-Certificado 0,20 0,70

2. A productor de otro Partido

2.1. Certificado 0,20 0,70

2.2. Guías 0,20 0,70

1.    A frigorífico o matadero de otras

 

jurisdicciones, o remisión a Liniers

u otros mercados:

3.1. Certificados 0,20 0,70

3.2. Guías 0,20 1,70

1.    A frigoríficos o mataderos locales:

 

4.1. Certificado 0,20 0,70

?.           Venta de productores en remate –

 

feria de otros Partidos:

1. Guías 0,20 0,70

h) Guía para traslado fuera de la Provincia:

1- A nombre del propio productor 0,20 0,40

2- A nombre de otros 0,10 1,70

i) Guías a nombre del propio productor

para traslado a otro Partido: 0,10 0,40

j) Permiso de remisión a feria en caso

de que el animal provenga del mismo

Partido: 0,10 0,70

k) Permiso de señalada 0,10 0,70

l) Guía de faena en caso de que el animal

provenga del mismo Partido 0,10 1,70

ll) Guía de cuero 0,10 0,10

m) Certificado de cuero 0,10 0, 10

CAPÍTULO XIV: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL:

Artículo 22º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes:

IMPORTE ANUAL POR HECTAREA:………………………………………..$ 7,98

Primera cuota $ 1,33 Cuarta cuota $ 1,33

Segunda cuota $ 1,33 Quinta cuota $ 1,33

Tercera cuota $ 1,33 Sexta cuota $ 1,33

Pudiendo pagarse al valor de la primera: la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.

Al valor de la segunda: la tercera, cuarta, quinta y sexta. Al valor de la tercera: la cuarta, quinta y sexta. Al valor de la cuarta, la quinta y sexta. Al valor de la quinta: la sexta.

Artículo 23º: Todos aquellos contribuyentes que a partir de la vigencia de la presente ordenanza impositiva no registren deuda alguna y abonen su tributo en término, gozarán de una quita del quince (15%) por ciento.

CAPÍTULO XV: DERECHOS DE CEMENTERIO.

Artículo 24º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo XV, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes:

?.           Arrendamientos de terrenos para sepulturas:

Cinco años:

1. Adultos: $ 48,00

2. Niños: $ 24,00

Diez años:

1. Adultos: $ 68,00

2. Niños: $ 38,00

Cincuenta años:

1. Adultos: $ 180,00

2. Niños: $ 90,00

?.           Arrendamientos para nichos:

 

Cincuenta años:

1. Primera fila $ 224,00

2. Segunda fila $248,00

3. Tercera fila $ 248,00

4. Cuarta fila $ 200,00

?.           Arrendamientos de terrenos para bóvedas:

 

Por cincuenta años $ 1.200,00

?.           Permisos varios:

 

1. De inhumación $ 20,00

1.    De traslado o reducción

 

de restos dentro del

cementerio. $ 20,00

1.    Para depositar en nichos

 

y/o sepulturas ocupadas,

restos de urnas $ 20,00

1.    Para depositar cadáveres

en bóvedas $ 20,00

?.           Permiso de construcción:

 

Para construir sepulturas:

1.    Ornamentos de lapidas de

 

mármol o granito $ 25,00

1.    Sin ornamentos de lapidas

 

de mármol o granito $ 15,00

1.    Construir o reconstruir sepul-

 

turas sin ornamentos ni lapida $ 10,00

– Para construir bóvedas $ 250,00

– Para construir nichos $ 45,00

?.           Para colocar rejas en el

 

perímetro de sepulturas $ 15,00

CAPÍTULO XVI: TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES:

Artículo 25º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVI, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse para los servicios asistenciales prestados en el Hospital Municipal “Dr. Bernardino Rivadavia” los importes determinados en el nomenclador nacional.

Artículo 26º: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar con Institutos, Entidades Profesionales y/o Entidades Mutuales, convenios para la prestación servicios asistenciales en el Hospital Municipal “Dr. Bernardino Rivadavia”, aplicando las tarifas que establezca el mencionado nomenclador (Ley 1891 y sus modificatorias).

Artículo 27º: E·stablécese un aporte del (7%) siete por ciento del valor de los medicamentos, el monto a abonar por las personas de escasos recursos que retiren los mismos de la farmacia del Hospital Municipal Bernardino Rivadavia en conceptos de reembolsos de Medicamentos.

CAPÍTULO XVII: TASA POR SERVICIOS VARIOS.

Artículo 28º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijanse para los servicios que se detallan los siguientes importes:

AMBULANCIA:

1.    El servicio de ambulancia dentro

 

del radio de la planta urbana, se

fija en la suma de………………………………..$ 28,00

1.    El servicio de ambulancia fuera

 

del radio de la planta urbana se

cobrará de la siguiente manera:

?.           Derecho de uso………………………………..$ 15,00

?.           Por cada kilometro recorrido desde

 

la partida hasta su destino el equivalente

a ½ litro de nafta común.

EQUIPOS:

Por trabajos de reparación, conservación y/o construcción de caminos y terraplenes, con maquinas y personal municipal en predios rurales y sub-rurales de particulares en el partido, se cobrará por hora de trabajo:

1.    Motoniveladoras:

 

Champion 730…………………………………………$ 120,00 por hora.

Siam y otras……………………………………………$ 88,00 por hora.

1.    Tractores con niveladora…………………………..$ 47,00 por hora.

2.    Tractores con pala de arrastre…………………….$ 47,00 por hora.

3.    Camiones (viajes de tierra)…………………………$ 35,00 c/viaje.

4.    Por kilometro recorrido para el

 

traslado hasta el lugar de

trabajo (carretón)………………………………………..$ 1,00

1.    Retroexcavador

Case y San – Sung…………………………………….$ 100,00

Poclain……………………………………………………$ 50,00

Tractor c/ retroexcavador………………………………$ 50,00

1.    Cargadoras frontales

 

Klia……………………………………………………..…$ 60,00

Case……………..…………………………………….…$ 80,00

Podrá solicitar el servicio y serán responsables del pago:

?.           Arrendatarios b) Propietarios c) Poseedores a titulo de dueño

 

CAÑOS DE HORMIGÓN:

40 cm de diámetro………………………$ 110,00

60 cm de diámetro……………………….$ 130,00

80 cm de diámetro……………………….$ 150,00

CARNETS NATATORIO MUNICIPAL:

?.           Por día:

?.           Mayores (desde 1-1-04)………………..……$ 1,00

?.           Menores de 6 a 13 años (desde 1-1-04)…..$ 1,00

 

?.           Por mes:

?.           Mayores…………………………………………$ 23,00

?.           Menores…………………………………………$ 15,00

?.           Familia (matrimonio y dos hijos)………………$ 60,00

?.           Por tercer hijo y siguientes…………………….$ 9,00

 

?.           Por temporada:

?.           Mayores…………………………………………..$ 45,00

?.           Menores…………………………………………..$ 23,00

?.           Familia (matrimonio y dos hijos)……………….$ 110,00

?.           Por tercer hijo y siguientes………………………$ 12,00

 

Artículo 29º: El pago de derechos establecidos en el artículo anterior deberá realizarse dentro de los diez (10) días de suministrados los servicios.

Artículo 30º: Convalídase el Decreto Nº 7/04 hasta la sanción de la Presente Ordenanza Impositiva.

CAPÍTULO XVIII: DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 31º: Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter tributario sancionadas por Ordenanza particular del Municipio, con exclusión de aquellas referidas a contribución de mejoras, siendo de aplicación la presente Ordenanza.

Artículo 32º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Probado Por Mayoría.

H. CONCEJO DELIBERANTE – GENERAL ALVEAR – Pcia. Bs. As.

Firmado:

Silvia Febe Martín – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dos días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Aprobada Por Mayoría.-

 

FIRMAN: Gustavo H. Marcos

                Silvia F. Martin

 

 

 

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