HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1343/04
ARTICULO 1º: El espacio destinado a la legítima actividad comercial de acopio, comercialización y/o depósito de elementos tales como: chatarra, vehículos y maquinarias en desuso, trapos viejos, papel usado, estopa, vidrios, maderas, plásticos, y otros elementos deberá tener Habilitación Municipal que se resolverá de acuerdo con las normas vigentes según Ordenanza Municipal Nº 1250/01 y de acuerdo al CERTIFICADO DE USO CONFORME que allí se solicita.-
ARTICULO 2º: El IMPACTO AMBIENTAL será evaluado de acuerdo con lo normado en el Art. 8º de la mencionada Ordenanza, valorando el Departamento Ejecutivo Municipal los materiales y/o actividad que se pretenda realizar, antes de entregar el CERTIFICADO DE USO CONFORME.
ARTICULO 3º: Sólo podrán ubicarse en el Área Complementaria, fuera del Área Urbana, prohibiéndose la instalación sobre los Accesos a la ciudad a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Para aquellos establecimientos ya ubicados dentro de la zona urbana se otorga un plazo de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días, a partir de sancionada la presente, para su regularización de acuerdo al texto de la presente, quedando a cargo del Departamento Ejecutivo la exigencia de normalización de uso del espacio, o el desalojo y erradicación.
ARTICULO 5º: Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas, independientemente de lo considerado en el ARTICULO QUINTO, con clausura y multa de quinientos (500) a mil (1000) módulos.
ARTICULO 6º: Desgrávese a los comerciantes comprendidos en él ARTICULO CUARTO, por el término de cinco años (5) de toda tasa Municipal que le correspondiere abonar por la actividad que realiza.
ARTICULO 7º: Derógase toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza.
ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Julio de 2004 y Aprobada por Unanimidad.
FIRMAN: Gustavo H. Marcos
Silvia F. Martin
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