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                                                               Corresponde a  Expediente Nº 4039-14744/19

              

 

 

                             ORDENANZA Nº 2228/19

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deuda vencida al 31 de Diciembre de 2018, correspondientes a las siguientes tasas: Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Servicios Urbanos Municipales, Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene y Rodados con vigencia a partir del 01 de septiembre del 2019.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinara mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.

ARTICULO 3º: Solo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Deberá adherirse por el total de imponibles que registren deudas de esa Tasa con la misma titularidad.
  2. Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir acciones y recursos interpuestos.
  3. Presentar DDJJ del domicilio real.
  4. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía apremio.
  5. Para acogerse al plan de pago deberá estar al día con las cuotas correspondientes al año en curso, pagadero a la firma del convenio.
  6. Para que el contribuyente mantenga la continuidad del beneficio, el mismo no podrá mantener dos cuotas impagas en el mismo ejercicio, como mínimo.

ARTICULO 4º: La Consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha del acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.

ARTICULO 5º: Las deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2018, podrán ser canceladas en la forma siguiente:

  1. Pago total al contado, condonación 40% de los intereses al día del pago.
  2. Plan de 3 cuotas, condonación 30% de los intereses.
  3. Plan de 6 cuotas, condonación 25% de los intereses.
  4. Plan de 10 cuotas, condonación 15% de los intereses.
  5. Plan de 12 cuotas sin condonación de intereses.

ARTICULO 6º: Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

ARTICULO 7º: En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de acuerdo a la ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.

ARTICULO 9º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 2 días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

                 

 

         María G. Sivero                                               Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                              Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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