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                                                                       Corresponde a  Proyecto Bloque UC-PJ

              

 

 

                             ORDENANZA Nº 2227/19

 

 

 

ARTICULO 1º: Establecer el Examen Médico Deportivo Obligatorio (EMDO), en el ámbito del Partido de General Alvear, para todas aquellas niñas, niños y adolescentes que realicen prácticas deportivas, domiciliado en el Partido de General Alvear, que participe en competencias organizadas   , reglamentadas, desarrolladas o fiscalizadas por Asociaciones Deportivas locales o Instituciones y/o cualquier otra entidad y/o persona física, habilitada a tal efecto.

 

ARTICULO 2º: El Examen Médico Deportivo Obligatorio (EMDO), tendrá una validez de un (1) año, salvo que como resultado de dichas evaluaciones el profesional médico determine la aptitud por un tiempo menor.

 

ARTÍCULO 3º: Las autoridades de las instituciones Deportivas, Clubes, y/o cualquier otra entidad pública o privada, jurídica o humana, donde se realicen     prácticas deportivas alcanzadas por el artículo 1º de la presente ordenanza, serán responsables del cumplimiento por parte de sus deportistas del Examen Médico Deportivo Obligatorio (EMDO)

 

ARTICULO 4º: El EMDO podrá ser realizado por profesionales médicos del Hospital Municipal Bernardino Rivadavia asegurando su gratuidad, como así también en el ámbito privado por médicos de cabecera.

 

ARTICULO 5º: Apruébense las fichas médicas de evaluación, que en ANEXO I y II se agregan y forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 6º: Serán sancionados con multas de 100 a 500 módulos y/o inhabilitación hasta 30 días las entidades y representantes mencionados en el Artículo 3º de la presente, que incurran en incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

 

ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación previa a labrar un acta de infracción, cursará una intimación a la entidad respectiva otorgando un plazo para el cumplimiento. Vencido dicho plazo, se labrará la correspondiente acta de infracción.

 

ARTICULO 8º: Las instituciones Deportivas, Clubes, y/o cualquier otra entidad pública o privada, donde se realicen prácticas deportivas alcanzadas por el Artículo 1º de la presente ordenanza deberán presentar ante la autoridad de aplicación una nómina completa de los niños, niñas y adolescentes que practican deportes dentro de los mismos, la cual tendrá carácter de declaración jurada.

 

ARTICULO 9º: Establécese que la Secretaría de Salud juntamente con la Dirección de Deportes de la Municipalidad de General Alvear, serán Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 10º: La ordenanza comenzará a regir a partir del día 01 de Marzo de 2020.

 

ARTÍCULO 11°:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

 

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 24 días del mes de Julio de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

                 

 

         María G. Sivero                                               Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                              Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

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