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                                                                       Corresponde a  Proyecto Cambiemos

              

                       ORDENANZA Nº 2225/19

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Crease en el ámbito de la Municipalidad de General Alvear, un Fondo Municipal de apoyo  y promoción a emprendimientos productivos y de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 2°: Establézcanse 3 (tres) líneas de financiamiento:

Línea 1:

  • Monto máximo $ 40.000
  • Plazo máximo: 18 meses
  • Frecuencia de pago : mensual
  • Período de gracia : no
  • Requisito para el beneficiario:

Aval, sin respaldo patrimonial correspondiente a sueldos de terceros.

Fotocopia de DNI

Constancia de CUIL/CUIT

Certificación de ingresos, siendo el valor de la cota mensual no mayor al 20% del salario de bolsillo.

Tasa de recupero de gasto: 14 % anual.

 

Línea 2:

  • Monto máximo $ 60.000
  • Plazo máximo: 18 meses
  • Frecuencia de pago : mensual
  • Período de gracia : no
  • Requisito para el beneficiario:

Aval, sin respaldo patrimonial correspondiente a  sueldos de terceros.                                 

Fotocopia de DNI

Constancia de CUIL/CUIT

Certificación de ingresos, siendo el valor de la cota mensual no mayor al 20% del salario de bolsillo.

Tasa de recupero de gasto: 14 % anual.

 

Línea 3:

  • monto máximo $ 200.000 (por proyecto de equipamiento para emprendedores que se inician).
  • Plazo máximo: 24 meses
  • Frecuencia de pago : mensual
  • Período de gracia : no
  • Requisito para el beneficiario:

Aval, sin respaldo patrimonial correspondiente a  sueldos de terceros.                                 

Fotocopia de DNI

Constancia de CUIL/CUIT

Certificación de ingresos, siendo el valor de la cota mensual no mayor al 20% del salario de bolsillo.

Tasa de recupero de gasto: 14 % anual.

 

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo, fijará a través de la reglamentación correspondiente, el órgano de aplicación de la presente Ordenanza, que será el encargado de la recepción de solicitudes, evaluar la factibilidad y conveniencia del otorgamiento de créditos, así como de llevar adelante el asesoramiento y seguimiento de los proyectos.

ARTÍCULO 4°: Los aspectos a tener en cuenta a la hora de generar programas de créditos serán los siguientes:

-Si las características del proyecto conllevan a una verdadera conveniencia al interés de la comunidad.

-Factibilidad técnica del proyecto

-Tendrán prioridad los emprendimientos que sean considerados de subsistencia familiar.

ARTÍCULO 5°: A los fines de esta ordenanza se creará una cuenta especial, donde se depositarán los recursos para darle cumplimiento, que podrán ser obtenidos de los siguientes orígenes:

-Recursos propios: son los que anualmente el Departamento Ejecutivo afecte en el presupuesto, para el cumplimiento de la presente ordenanza.

-Recursos nacionales o provinciales: son los que se obtengan a través de convenios con los distintos organismos de la administración  nacional, provincial o los gestionados ante organizaciones privadas o sociedades mixtas. Estos pueden ser reintegrables o no, según sus características.

-Fondos afectados por ordenanzas específicas.

-Recursos obtenidos por el recupero de créditos ya otorgados.

 

ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo determinará cada año, de acuerdo con los recursos disponibles, la cantidad de proyectos a financiar.

 

ARTÍCULO 7°:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 11 días del mes de Julio de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

                 

 

         María G. Sivero                                               Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                              Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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