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                                                                       Corresponde a  Proyecto Cambiemos

              

                       ORDENANZA Nº 2224/19

 

 

 

ARTÍCULO 1º:Exímase del cien por ciento (100%) de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales a los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la presente norma.-

 

 

ARTÍCULO 2º:Para gozar de los beneficios establecidos el artículo anterior , se deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. a) Ser beneficiario de Jubilación o pensión;
  2. b) El inmueble cuya exención se solicita, debe ser vivienda única, de ocupación permanente y personal. No debe rendir rentas en concepto de alquileres, ni estar destinado a otra función que no sea vivienda familiar del peticionario;
  3. c) La suma de los ingresos que posean el peticionario y su grupo familiar conviviente, no puede superar el valor equivalente al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente;
  4. d) Si el propietario del inmueble no es el titular de la jubilación o pensión, debe presentarse además, la documentación que acredite el vínculo familiar entre ambos;
  5. e) Acreditar la propiedad del inmueble con el Título debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad o Boleto de Compra Venta, o bien escritura simple en el caso de usufructo. Cuando el inmueble se encuentre catalogado como baldío en los registros municipales, se debe demostrar la efectiva ocupación del mismo mediante Certificado de Domicilio expedido por la autoridad correspondiente;
  6. f) En el caso de no ser propietario y que el inmueble se encuentre habitado en locación o comodato, se debe poseer el contrato correspondiente avalando tal condición y debidamente sellado, donde se exprese que la tasa por la cual se solicita la exención será abonada por el locatario;

 

ARTÍCULO 3º:Facúltese a la Secretaría de Acción Social a determinar mediante estudio socio-económico la necesidad real del contribuyente que, encuadrándose dentro de esta norma no cumpla con lo estipulado en el Artículo 2º inciso c), para establecer su acogimiento a los beneficios que otorga la presente.-

 

 

ARTÍCULO 4º: En caso de producirse la enajenación del inmueble, alquiler o fallecimiento del beneficiario, cesa el derecho adquirido por el acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza.-

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º: La Oficina de Recaudación Municipal debe quitar la condición de exento a la partida correspondiente, una vez que la eximición haya concluido, para que no se susciten inconvenientes  que confundan a los beneficiarios.-

 

ARTÍCULO 6°: Las solicitudes de eximición se recibirán en la Dirección de Desarrollo  Social por un plazo de 45 días corridos contados a partir de la sanción de esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 7°: El beneficio otorgado por la presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 8°:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 11 días del mes de Julio de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

                 

 

         María G. Sivero                                               Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                              Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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