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                                                                         Corresponde a Proyecto Bloque UCR-Cambiemos

              

                    ORDENANZA Nº 2205/19

 

 

ARTÍCULO 1º: A los fines previstos en esta Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella persona que presente alteraciones físicas, mentales viscerales y/o sensoriales, permanentes o prolongadas, parciales o totales, que dificultan su desenvolvimiento e integración en igualdad de

condiciones en el ámbito social, laboral, económico y familiar.-

ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza se aplicara según la vigencia estipulada en el Certificado de Discapacidad vigente extendido por autoridad competente y a quien ,cuyo grupo familiar en su conjunto perciba un ingreso mensual de hasta un sueldo mínimo vital y móvil.

ARTÍCULO 3º: Exímase del cien por ciento (100%) del pago del Impuesto

Municipal de Patente a todos los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad. La misma alcanza a un solo vehículo por persona, mientras la persona con discapacidad conserve la titularidad del mismo, en caso de ser menor de edad el beneficio podrá ser otorgado  al tutor/conviviente del mismo.

ARTÍCULO 4°: Podrán acceder a la exención de patentes los siguientes vehículos:

  1. a) Propiedad de personas con discapacidad (sin límite de valuación fiscal)
  2. b) Propiedad de los padres o tutores, conyugue o pareja conviviente.

Para acceder al mencionado beneficio, se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. a) DNI de la persona con discapacidad. Original y fotocopia
  2. b) Título de Propiedad del vehículo a eximir. Original y fotocopia
  3. c) Nota solicitando la exención.
  4. d) En el caso de padres o tutores, declaración jurada de que el automotor es para el traslado de la persona con discapacidad.
  5. e) Certificado de discapacidad vigente. Original y fotocopia.
  6. f) De tratarse de un vehículo a nombre del conyugue, acta de matrimonio o certificado de convivencia. Original y fotocopia.
  7. g) Cuando el titular del vehículo es el padre o hijo de la persona con discapacidad, partida de nacimiento. Original y fotocopia.-

ARTÍCULO 5°: La exención otorgada en la presente ordenanza se extingue por las siguientes causas:

  1. a) Por el fallecimiento de la/s persona/s exenta/s o por cambio de la titularidad del vehículo.
  2. b) Por caducidad del término otorgado para solicitar su renovación cuando fuese temporal.

ARTÍCULO 6º: La Oficina de Recaudación Municipal debe quitar la condición de exento al vehículo correspondiente, una vez que la eximición haya concluido, para que no se susciten inconvenientes  que confundan a los beneficiarios.

ARTÍCULO 7°: Las solicitudes de eximición se recibirán en la Dirección de Desarrollo  Social donde determinaran mediante un estudio socio-económico la necesidad real del contribuyente y por un plazo de 45 días en corridos contados a partir de la sanción de esta Ordenanza.

ARTICULO 8°: Se dará difusión a la presente norma, por lo menos 30 días antes de su puesta en vigencia por todos los medios masivos de comunicación del distrito.

ARTÍCULO 9: La presente norma tendrá vigencia desde la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 21 días del mes de Marzo de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

        

        

 

         María G. Sivero                                               Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                              Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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