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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
             DE GENERAL ALVEAR
     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                  ORDENANZA 1334/04

ARTICULO 1º: Exímese del pago de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de    la Red Vial Municipal”, a todos aquellos Señores Contribuyentes del Partido de General Alvear, cuya unidad productiva no supere las 200 hectáreas, hasta el 31 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO 2º: Para encuadrarse dentro de los beneficios establecidos en los considerandos  del Artículo 1º, los Señores Contribuyentes involucrados deberán encontrarse al día en el pago de la mencionada Tasa.

ARTICULO 3º: Quedan sin efecto los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 1313/03.

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar debidamente la  presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese.Cúmplase.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de Marzo de 2004 y aprobada por Unanimidad.

FIRMAN: Gustavo H. Marcos
                Silvia F. Martin

Categorías: Ordenanzas

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