HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA 1334/04
ARTICULO 1º: Exímese del pago de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, a todos aquellos Señores Contribuyentes del Partido de General Alvear, cuya unidad productiva no supere las 200 hectáreas, hasta el 31 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 2º: Para encuadrarse dentro de los beneficios establecidos en los considerandos del Artículo 1º, los Señores Contribuyentes involucrados deberán encontrarse al día en el pago de la mencionada Tasa.
ARTICULO 3º: Quedan sin efecto los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 1313/03.
ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar debidamente la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese.Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de Marzo de 2004 y aprobada por Unanimidad.
FIRMAN: Gustavo H. Marcos
Silvia F. Martin
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