HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA 1332/04
ARTICULO 1º: Los contribuyentes que registren deudas impagas, en concepto de Tasa por ——————– Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, podrán acogerse al presente “Plan de Regularización de Deudas”, para obligaciones vencidas al 31/12/2003, el cual entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente, a saber:
1) PLAN CONTADO:
a) Contado único pago: Podrán cancelar su deuda en un único pago, . abonando solamente el capital, sin intereses.
2) PLANES EN CUOTAS:
a) Plan Tres (3) Cuotas: Se abonará una de contado y las restantes a
dos y cuatro meses, con una quita del ochenta (80) por ciento de los
intereses adeudados.
b) Plan de cuatro (4) cuotas: Se abonará una de contado y las restantes
a dos, cuatro y seis meses, con una quita del sesenta (60%) por
ciento de los intereses adeudados.-
c) Plan de seis (6) cuotas: Se abonará una de contado y las restantes a
a dos, cuatro, seis, ocho y diez meses, con una quita del cuarenta
(40%) por ciento de los intereses adeudados.-
ARTICULO 2º: El interés de las deudas se calculará a razón del 1,5% mensual, desde el ——————– vencimiento de cada una de las cuotas hasta la fecha de acogimiento al plan.———————————————————————————————————————-
ARTICULO 3º: Los Contribuyentes que no registren deuda alguna, en concepto de Tasa ——————— por Conservación, Reparación y Mejorado da la Red Vial Municipal, gozarán de un descuento del quince (15%) por ciento por buen cumplimiento, en los pagos de las cuotas a vencer durante el año. Quedan excluidos de este beneficio los Contribuyentes adheridos a planes de pago.————————————————————————————–
ARTICULO 4º: A partir de la promulgación de la presente, queda sin efecto la Ordenanza Nº ——————–1315/03.———————————————————————————————
ARTICULO 5º: Los Contribuyentes a los que se les haya promovido Juicio de Apremio, ——————– podrán acogerse a cualquiera de los planes de pago instrumentados por esta ordenanza, siendo a su cargo el pago de las costas del Juicio.—————————————–
ARTICULO 6º: El incumplimiento del pago de dos o más cuotas del convenio y/o de las ——————– Tasas que venzan con posterioridad a su suscripción y/o del pago de las costas del Juicio de Apremio, producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de intimación administrativa y/o Judicial previa, operándose la caducidad del mismo, pudiendo la Municipalidad reclamar la totalidad de la deuda original con más los intereses establecidos en la Ordenanza Fiscal imputándose los pagos que se hubiesen efectuados a intereses y de quedar remanente a capital.—————————————————————————————
ARTICULO 7º: El vencimiento del presente plan de pagos operará el día 30 de abril del ——————– corriente año, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogar dicho plazo y reglamentar la presente Ordenanza.———————————————————-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. ———————– Cúmplase. ————————————————————————————-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de Marzo de 2004 y aprobada por Unanimidad.-
FIRMAN: Gustavo H. Marcos
Silvia F. Martin
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