HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1331/04
ARTICULO 1º: Fíjase a partir del 01/01/2004 un adicional por presentismo de Pesos Cien ———————($100,00.), para el personal comprendido en el Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11757). Dicho adicional no estará sujeto a retenciones previcionales o asistenciales.
Serán causales de pérdida del presentismo:
a) Inasistencias, justificadas o no.-
b) Retraso de 1 hora y 20 minutos con 10 minutos de tolerancia en el horario de ingreso que se acumulen dentro del mes, significará la pérdida del 50% del presentismo ($50,00.).-
c) La siguiente 1 hora y 30 minutos significará la pérdida del 50% restante.-
No serán causales de la pérdida del presentismo las inasistencias que se produzcan por:
a) Fallecimiento de Padres, Esposos o Concubino, Hijos y Hermanos.
b) Accidente de trabajo.
c) Descanso Anual.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. ———————– Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de Marzo de 2004 y aprobada por unanimidad.
FIRMAN: Gustavo H. Marcos
Silvia F. Martin
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