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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE       Corresponde Expediente Nº 4039-8449/03
             DE GENERAL ALVEAR
     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

              ORDENANZA PREPARATORIA Nº 1327/03.

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Alvear, a lo establecido en 
——————- el Artículo 7º de la Ley 13.011 y en los Decretos Nº3171/02 y Nº 710/03 Reglamentados por Resoluciones Nº41/03 y Nº 88/03, ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.——————————————————
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco
——————-  de las normas a las cuales se adhiere en el Artículo anterior la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta pesos 764.637,47 (pesos setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete con cuarenta y siete centavos), de acuerdo al detalle establecido en el anexo 1 que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este municipio.————————————————————————————————-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo
——————- endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del Artículo anterior.—————————————————————————————————————-
ARTICULO 4º: La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia
——————- de Buenos Aires, se cancelará en las siguientes condiciones:
1-    Deuda originalmente contraída como Adelanto de Caja Decreto 799/99.
Monto: $ 81.240,19.
Amortización: en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: será calculado sobre el saldo de capital pagadero en forma mensual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley Nº 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del capital: hasta el 30-06-03.
Vencimiento: el pago del capital y del interés se afectará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el ultimo día del mismo.
Forma de pago: retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley Nº 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.
2-    Otras originalmente contraída en pesos.
Presupuesto por Amortización de Interese vencidos.
Monto: $ 619.864,46.

Amortización: en hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: será calculado sobre el saldo del capital pagadero en forma mensual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley Nº 10753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del capital: hasta el 30/06/03.
Vencimiento: el pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el ultimo día del mismo.
Forma de pago: retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación e Impuestos dispuesto por la Ley Nº 10559 y Modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.
3-    Deuda originalmente contraída en Dólares Estadounidenses.
Círculo de Compras.
Monto: $ 63.532,82.
Amortización: en hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) : el saldo de capital será ajustado conforme al coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), referido en el Artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 214/02.
Interés: Se aplicará una Tasa de Interés anual del cuatro por ciento (4%) período de gracia del capital: hasta el 30-06-03.
Vencimiento: el pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el ultimo día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le corresponden al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley Nº 10559 y Modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.
ARTÍCULO 5º: En garantía del endeudamiento autorizado por el Artículo 3º de la
——————– presente, aféctense los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10559 y sus Modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de General Alvear y/o los recursos propios de la Municipalidad de General Alvear, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.—————————————————————————-
ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios ——————- según el inciso “g” del Artículo 6º de la Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.———————————-
ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las
——————- modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.———————–
ARTICULO 8º: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la ————————- Provincia de  Buenos Aires, a los efectos de que se proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 12.642.——————————————————————————————-
ARTICULO 9º: Gírese  la  presente     al  Honorable   Tribunal   de   Cuentas  de la
——————- Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el Artículo anterior y los requisitos establecidos en la ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de General Alvear.————————————-
ARTICULO 10º: Comuníquese   el   Departamento    Ejecutivo   a   sus    efectos.
———————- Regístrese, Cúmplase.———————————————————

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 08 días del mes de Diciembre de 2003 y Aprobada por Unanimidad.-

Firmado:
Nelida Irma Trezza, Secretaria Legislativa.
Jorge Raúl Fondado, Presidente HCD.

Categorías: Ordenanzas

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