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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                   Corresponde Expediente Nº 4039-8131/03
             DE GENERAL ALVEAR
     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                  
                                                     ORDENANZA Nº 1315/03

ARTICULO 1º: Los  señores Contribuyentes  que registren deudas impagas podrán acogerse
——————– a un “nuevo Plan Especial de Refinanciación de Deudas”, para obligaciones vencidas al 31-12-02, el cual entrará en vigencia a partir del 23-05-2003, a saber:
1- PLAN CONTADO:
a)    CONTADO UNICO PAGO: Podrán cancelar su deuda vigente en un único pago inmediato con una bonificación del cien por cien (100) de los intereses adeudados.
2-PLANES EN CUOTAS:
a)    PLAN TRES (3) CUOTAS: Podrán cancelar su deuda vigente en hasta tres (03) pagos bimestrales, con una bonificación en los intereses adeudados del ochenta (80) por ciento.
b)    PLAN CUATRO (4) CUOTAS: Podrán cancelar su deuda vigente en hasta (04) pagos bimestrales con una reducción en los intereses del “60%” sesenta por ciento calculado al 1,5% del interés mensual.
c)    PLAN SEIS (6) CUOTAS: Podrán cancelar su deuda vigente en hasta (06) seis pagos bimestrales con una reducción en los intereses del cincuenta por ciento (50%) calculado al 1,5% de interés mensual.——————————————————————————-
ARTICULO 2º: Todos aquellos señores Contribuyentes que se  encuentren al  día en el pago
——————– de la Tasa mencionada se beneficiarán con un descuento del veinte por ciento (20%) por buen cumplimiento, en los pagos de todas las cuotas a vencer durante el presente año y años subsiguientes.—————————————————————————–
ARTICULO 3º: Quedan sin efectos los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 1258/01,
——————– pudiendo los Contribuyentes que así lo deseen recalcular sus deudas y encuadrarse dentro de  los alcances del Nuevo Plan de Regularización.—————————–
ARTICULO 4º: Los señores Contribuyentes a quiénes se les haya iniciado la ejecución de la
——————– deuda por vía de apremio podrán adherirse a un “PLAN ESPECIAL PARA DEUDORES EN JUICIO” cualquiera sea el estado del mismo, siendo a su cargo las costas respectivas. Podrán optar previo Convenio firmado con la Asesoría Letrada Municipal, por:
a)    PAGO CONTADO: Un único pago de la totalidad del capital adeudado, sin interés.
b)    PAGO EN CUOTAS: Pago de capital e intereses adeudados, calculados al 1,5% de interés de hasta seis (6) cuotas bimestrales.
ARTICULO 5º: El  incumplimiento  por  parte  del  Contribuyente  en  el  pago  de  las  cuotas
——————– pactadas en los respectivos convenios producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de intimación administrativa o extrajudicial previa, operándose en consecuencia la caducidad del Plan y pudiendo la Municipalidad reclamar la totalidad de la deuda con más los intereses que provee la Ordenanza Fiscal. Los pagos parciales efectuados se imputarán a intereses y de quedar remanente, al capital.——————————
ARTICULO 6º: Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo   Municipal  a  recepcionar  anticipos,
——————- valores en pagos a cuenta, prorrogar los plazos establecidos y a reglamentar debidamente la presente Ordenanza.—————————————————————————
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese.
——————– Cúmplase.—————————————————————————————–

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 22 días del mes de Mayo de 2003 y Aprobado por Unanimidad.-

 Firmado:
Nelida Irma Trezza, Secretaria Legislativa.
Jorge Raúl Fondado, Presidente HCD.

Categorías: Ordenanzas

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