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                                                                                               Corresponde a Proyecto Cambiemos

              

                      ORDENANZA Nº 2199/18

 

 

ARTÍCULO 1º: Exímase del cien por ciento (100%) de la Tasa de Servicios Urbanos (SUM), a los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la presente norma.-

 

ARTICULO 2º: Para gozar del beneficio anterior se deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)    Poseer certificado  de discapacidad emitida por autoridad médica competente, propietaria, usufructuaria o poseedores a título de dueño de vivienda única y de ocupación permanente cuyo grupo familiar en su conjunto no superen un ingreso mensual de hasta dos sueldos Municipal Categoría 4 ingresante, de 35 hs.

b) El inmueble cuya exención se solicita, debe estar ocupado de manera permanente por la persona discapacitada. No debe rendir rentas en concepto de alquileres, ni estar destinado a otra función que no sea vivienda familiar del peticionario;

c) Si el propietario del inmueble no es el titular del certificado de discapacidad, debe presentarse además, la documentación que acredite el vínculo familiar entre ambos;

e) Acreditar la propiedad del inmueble con el Título debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad o Boleto de Compra Venta, o bien escritura simple en el caso de usufructo. Cuando el inmueble se encuentre catalogado como baldío en los registros municipales, se debe demostrar la efectiva ocupación del mismo mediante Certificado de Domicilio expedido por la autoridad correspondiente;

f) En el caso de no ser propietario y que el inmueble se encuentre habitado en locación o comodato, se debe poseer el contrato correspondiente avalando tal condición y debidamente sellado, donde se exprese que la tasa por la cual se solicita la exención será abonada por el locatario;

 

ARTÍCULO 3º:Facúltese a la Dirección de Desarrollo  Social a determinar mediante estudio socio-económico la necesidad real del contribuyente que, encuadrándose dentro de esta norma no cumpla con lo estipulado en el Artículo 2º inciso b), para establecer su acogimiento a los beneficios que otorga la presente.-

 

ARTÍCULO 4°: En caso de producirse la enajenación del inmueble, alquiler o fallecimiento del beneficiario, cesa el derecho adquirido por el acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 5º: La Oficina de Recaudación Municipal debe quitar la condición de exento a la partida correspondiente, una vez que la eximición haya concluido, para que no se susciten inconvenientes  que confundan a los beneficiarios.-

 

ARTÍCULO 6°: Las solicitudes de eximición se recibirán en la Dirección de Desarrollo  Social por un plazo de 45 días en  corridos contados a partir de la sanción de esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 7°: Se dará difusión a la presente norma, por lo menos 30 días antes de su puesta en vigencia por todos los medios masivos de comunicación del distrito.

 

ARTÍCULO 8: La presente norma tendrá vigencia hasta el 1 de Enero de 2020

 

ARTÍCULO 9:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 27 días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho. Aprobada por Mayoría.

 

 

 

        

        

 

         Néstor G. Papa                                               Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                              Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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