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                                                                                     Corresponde Nota de Vecino

                                

                                      ORDENANZA Nº 2145/18

Artículo 1º: DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de General Alvear  las siguientes distinciones:

  • Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de General Alvear.
  • Huésped de Honor de la Ciudad de General Alvear.
  • Vecino Destacado de la Ciudad de General Alvear.
  • Diploma de Honor al Valor o al Merito.

Artículo 2º: CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la Ciudad de General Alvear será otorgada mediante ordenanza del Honorable cuerpo legislativo, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser designadas un máximo de una (1) distinción anual.

Podrán recibir la distinción personas físicas, nacidas en Argentina, nacidas en la Ciudad de General Alvear o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional.

 La distinción consistirá en una distinción y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de General Alvear, durante el mes aniversario de nuestra ciudad.”.

Artículo 3º: HUÉSPED DE HONOR. La distinción de «Huésped de Honor de la Ciudad de General Alvear» podrá ser otorgada a visitantes que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

La Distinción será concedida mediante decreto del Intendente Municipal o Declaración del concejo Deliberante, y consistirá en la entrega de una distinción y un diploma suscripto por la autoridad respectiva.

Artículo 4º: VECINO/A DESTACADO/A: La Mención de Vecino/a Destacado/a podrá ser otorgada a aquellos vecinos de la ciudad de General Alvear que exhibieren en forma pública y con dilatada actuación, actividades solidarias con la comunidad. El reconocimiento al Vecino/a Destacado/a deberá ser peticionado por cualquier persona física o jurídica, acompañada por cincuenta (50) firmas como mínimo, de vecinos que reconozcan su labor.

La Distinción será concedida mediante decreto del Intendente Municipal o Declaración del concejo Deliberante, y consistirá en la entrega de una distinción y un diploma suscripto por la autoridad respectiva.

Artículo 5º.- Diploma  de Honor al Valor  y /o  Mérito. La Distinción será concedida mediante decreto del Intendente Municipal o Declaración del Concejo Deliberante, entregará una distinción  al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.

Artículo 6º: Estarán exceptuados de las distinciones y reconocimientos regulados en la presente Ordenanza

A.   Toda aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo ,o que  hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país. Previo a efectuar dichos reconocimientos y/o distinciones, se deberá solicitar opinión a organismos y/o dependencias oficiales vinculadas a la defensa de los Derechos Humanos .

B.   Toda aquellas personas que hayan tenido o tengan  alguna causa judicial.

Artículo 7º:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 7 días del mes de Junio de dos mil dieciocho. Aprobada por Unanimidad.

        

        

 

         Néstor G. Papa                                          Ing. Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                              General Alvear Pcia. Bs. As

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