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                                                                                     Corresponde Proyecto UC-PJ

                                

                                      ORDENANZA Nº 2144/18

ARTÍCULO 1º: Establézcanse el principio de prioridad de mano de obra local para la defensa y promoción del empleo local, las cuáles determinarán  los mecanismos para  la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y/o prestación de servicio que brinde el Estado Municipal o aquellas empresas, cualquiera que sea su porcentaje de participación, del Estado Provincial o Municipal. 

ARTICULO 2°: El principio de prioridad de mano de obra local consistirá en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, la obligación de emplear:

El 100% de la mano de obra local no calificada, en caso de no tener postulantes del Municipio, la empresa quedara liberada a completar el cupo.

El 80% de la mano de obra local calificada del personal con domicilio real en la Ciudad de General Alvear, y con una radicación en la localidad de al menos dos (2) años de antigüedad, sobre el total  de la planta del personal afectado a la obra. 

ARTICULO 3°: Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaria de Gobierno y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, con siete (7) días de anticipación a la iniciación de la obra o la prestación del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar: Nombre y Apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad. La Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la Oficina de Empleo ejercerán el control real del listado antes mencionado.

Una vez recibida la documentación, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, remitirá dentro de las 72 Hs. copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) y al Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.) para su conocimiento. 

ARTICULO 4°: Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal, cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado,  que formara parte del listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.  

La documentación recibida en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal, con los cambios efectuados, deberá ser remitida dentro de las 72 Hs. al D.E.M. y al H.C.D.

ARTICULO 5°: El incumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes será penado con una multa que dispondrá el D.E.M. por cada una de las personas que no se ajusten como mínimo al porcentaje mencionado en el artículo 2º. 

ARTÍCULO 6°: Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando:

El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2°.

El personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria o no reúna los requisitos previstos en el Art 2° y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal. En este caso, el adjudicatario deberá utilizar según el requerimiento específico, igual número de personal local contratado sin experiencia y capacitarlo para que pueda cumplir esa tarea.

Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad, pudiendo de ésta manera recurrir a otras localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla, dentro del ámbito provincial.

La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible de nuestra localidad.

ARTÍCULO 7º: Se excluye de lo dispuesto precedentemente a las contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las que el organismo financiero exija como condición la selección de personal nacional y/o internacional. En ningún caso el adjudicatario podrá incluir en las condiciones de contratación cláusulas que explícita o implícitamente pudieran discriminar a los trabajadores locales. 

ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo Municipal en el término de sesenta (60) días a partir de su publicación, reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión y dispondrá las adecuaciones necesarias para ejercer en forma fehaciente y eficaz, el control de cumplimiento de la presente y de las obligaciones impositivas y previsionales, obligatorias para los proveedores y contratistas del Estado.

ARTICULO 9°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 7 días del mes de Junio de dos mil dieciocho. Aprobada por Unanimidad.

        

        

 

         Néstor G. Papa                                          Ing. Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                              General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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