De Turno:Farmacia Cellillo - Av. San Martin N° 1170 | 02344 48-0011

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

           DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                          

 

                                                           Corresponde a Proyecto Bloque UCR-Cambiemos.

 

 

                                   ORDENANZA Nº 2136/18

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar créditos destinados a financiar la actividad AGROPECUARIA Y OTROS RUBROS COMERCIALES en el  PARTIDO DE GENERAL ALVEAR.

 

ARTICULO 2º: Crease el Fondo Municipal Rotatorio de Apoyo a Emprendimientos productivos, destinado a los fines determinados por el artículo 1º. Tendrá carácter reintegrable y rotatorio con destino PyMes

 

ARTÍCULO 3º: Se entiende por pequeño y mediano productor, considerando entre has propias y alquiladas y/o capitalizadas, aquel que cuente con:

Menos de 300 hectáreas.

Menos de 250 cabezas de ganado bovino.

 

ARTÍCULO 4º: El Fondo se conformara por:

·         Los aportes concedidos al Municipio con esta finalidad en virtud de los Convenios suscriptos, ó bien por aportes de Organismos Públicos ó Privados Nacionales o Provinciales.

·         Del recupero de los créditos concedidos en virtud de ésta Ordenanza y anteriores de similares características

 

ARTÍCULO 5º: Facúltese al Ejecutivo para crear una Comisión Técnica Local (CTL) que podrá estar integrada, entre otros, por los siguientes actores: Honorable Concejo Deliberante, Sociedad Rural, Municipio y Profesionales Especialistas en el rubro.

La CTL tendrá a su cargo la tarea de analizar cada solicitud y determinar su aprobación o rechazo.

 

ARTÍCULO 6º: Las líneas de créditos de los Proyectos a financiar tendrán las siguientes características:

·         Destino del financiamiento: compra de ganado y reproductores, siembra e infraestructura y toda actividad previamente avalada por la Mesa de Evaluación.

·         Monto máximo a financiar: hasta $70.000 (pesos setenta mil). En caso de solicitar un monto mayor, deberá ser debidamente fundado y la CTL podrá extender el plazo para el recupero del crédito.

·         Plazo máximo de devolución: 24 meses a partir de la fecha de adjudicación del monto del Proyecto.

·         Frecuencia de pago: Anual.

·         Devolución del crédito: se devolverá con un valor tomado por la especie comercializada por la Pyme. El monto otorgado será transformado al momento del otorgamiento del crédito en especie. El tomador deberá devolver la mitad del número de la especie solicitada al año del otorgamiento y finalizará con la otra mitad al término del segundo año.

·         Ejemplo: En el caso de ganado de carne, será el valor del Novillo arrendamiento de la tabla del mercado de Liniers. El monto a otorgar será dividido por el valor del novillo de arrendamiento y dará los kilogramos totales de carne que el productor deberá devolver. Al año de otorgamiento, deberá devolver la mitad de los kilos resultantes de la cuenta anterior multiplicado por el precio de novillo en ese momento. De la misma manera, el término del segundo año, el productor deberá devolver la mitad de los kilogramos restantes, obteniendo el monto del precio de novillo de ese momento

·         En caso del que el fin del uso del fondo no pueda generar los reintegros del crédito o que la producción no permita el pago del mismo (con fundamentación presentada por escrito), la CTL establecerá la metodología de la devolución.

 

ARTICULO 7º: El cobro judicial de la deuda, que por cualquier concepto se genere en virtud de la Presente Ordenanza, será regido por la Ley 13.406 de formalidad a la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente. Sera titulo ejecutivo suficiente la liquidación expedida por funcionario del aérea autorizada al efecto.

 

ARTICULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a la creación de las cuentas correspondientes en el cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, los cuales se denominaran “Fondo Rotatorio Productivo”.

 

ARTICULO 9º: Apruébese el Reglamento del Fondo Rotatorio a que hace referencia el Articulo 2º , y que como ANEXO I se agrega y forma parte de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 10º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 26 días del mes de Abril  de dos mil dieciocho. Aprobada por Unanimidad.

        

 

 

        

 

         Néstor G. Papa                                          Ing. Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                              General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *