HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresponde Expediente Nº 4039-6944/02
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1283/02
VISTO:
La inminente puesta en funcionamiento de la DIRECCION MUNICIPAL DE BROMATOLOGIA, creada por Ordenanza Nº 1231/00 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los puntos establecidos en dicha Ordenanza Municipal, la misma tendrá a su cargo todo lo concerniente a la Fiscalización Higiénico – sanitaria de todo tipo de alimento, comestible, condimento, bebidas, sus primeras materias y derivados que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan, consuman o expongan en jurisdicción del Partido de General Alvear.
Que dicha Dirección deberá aplicar en el desarrollo de sus tareas los puntos establecidos en el Código Alimentario Nacional, sus modificatorias, las Leyes Nacionales y Provinciales dictadas en la materia y las Ordenanzas Municipales específicas.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, APRUEBA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Los productos alimenticios que por cualquier motivo deban ser ———————decomisados por la Dirección Municipal de Bromatología, y sean considerados aptos para el consumo humano serán entregados a Instituciones de Bien Público, a través de la Dirección de Acción Social.————————————
ARTÍCULO 2º: Aquellos productos alimenticios decomisados que no sean —————————-considerados aptos para el consumo humano, deberán ser incinerados en forma inmediata, o en caso de existir, entregados a Instituciones dedicadas al cuidado de animales.—————————————————————-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.——————————- Regístrese. Cúmplase.—————————————————————
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiún días del mes de Marzo de 2002.
Firmado:
Nelida Irma Trezza-Secretario Legislativo.
Juan Carlos Gómez-Presidente.
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