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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

           DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                              

                                                                  Corresponde a Expediente Nº 4039-13445/16

                 

                      ORDENANZA Nº 2066/16

 

ARTICULO 1º. Fíjese en la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTIRES MILLONES  CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS  ($223.194.900,00.-), el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2017, que  regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.-

 

ARTICULO 2º. Estímense en la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES  CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS  ($223.194.900,00.-), los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2017, según se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.-

 

ARTICULO 3º. Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubro, por procedencia y por carácter económico de los mismos y la clasificación de los gastos por categoría programática, por objeto hasta en nivel de partida principal, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por carácter económico de los mismos.-

 

ARTICULO 4º. Fíjese en Trescientos Ochenta y Seis (386), a partir del 01/01/2017 el número de agentes de la Planta Permanente Municipal.

 

ARTICULO 5º. Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que  cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

                        A partir del 01/01/2017 ………………………………… $ 7.237,63.-

 

ARTICULO 6º. Fíjese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo  Categoría 4 (ingresante) más bonificación operador equipo de computación $200, (35 hs.) a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, a partir de las fechas que se indican el que deberá proporcionarse a 40 hs.

                        A partir del 01/01/2017…………………………………..$ 7.437.63.-

 

ARTICULO 7º. Fíjese en pesos veinticinco mil cuatrocientos catorce con 72/100 ($ 25.414,72), a partir del 01/01/2017 la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 6º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.-

 

ARTICULO 8º. Fíjese en pesos ciento un mil seiscientos cincuenta y ocho con 93/100 ($ 101.658,93), a partir del 01/01/2017, el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 6º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.-

 

ARTICULO 9º. Fíjese la compensación por Gastos de Representación del señor     Intendente  Municipal en el importe que a continuación se detalla:

 

            A partir del 01/01/2017 …………………………………. $ 15.000,00.-

 

ARTICULO 10º. Apruébese la nomina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionario que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza, a partir del 01/01/2017.-

 

ARTICULO 11º. Apruébese la estructura Orgánico – Funcional obrante Anexo II del expediente Nº 4039-13.445/2016, con vigencia a partir del 01/01/2017.-

 

ARTICULO 12º. Fíjese en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del señor Secretario de Gobierno, de la señora Secretaria de Hacienda, y del señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

 

ARTICULO 13º. Fíjese en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal y del Analista Contable.

 

ARTICULO 14º. Fíjese en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero, Jefe de Compras Municipal y Director de Presupuesto.

 

ARTICULO 15º. Apruébese, a partir del 01/01/2017, la escala salarial de sueldos básicos y bonificaciones (Anexo I) y detalles de Agrupamientos, (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 16º. Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/01/2017:

ADICIONALES:

Presentismo: (100%)                                                         $ 500,00

Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00:                               8” por hora

 

BONIFICACIONES:

TITULOS:

Capacitación:                                                          $  100,00

Secundario:                                                            $  200,00

Terciario:                                                                  $  400,00

Universitario:                                                                      $  700,00

 

FALLO DE CAJA:

Tesorero, Director de Recaudación y

Director de Casa de Campo y Guías                     

Director Gral. Desarrollo Soc., Sub-

Tesorero, Adm del Hosp.“Bdo.Riv.”,

Adm. Hogar de Ancianos, Encarg.                       

Of. Des. Social, Enc.Farmacia,

Of. Adm.Farmacia, Hogar, Recauda-

ción, Casa de Campo y Guías y Teso-

rería, Aux.Tesorería, Aux. C.C.y Guías                $  250,00

 

Adm. Hogar de Ancianos, Encarg.                         $ 200,00

Of. Des. Social, Encarg. Farmacia

 

Of. Adm. Farmacia, Hogar, Recauda-

Ción, Casa de Campo y Guías, y Teso-

Rería, Aux. Tesorería, Aux. C.C. y Guías             $   150,00

 

CHOFERES:

Adm. Central y Ambulancias                                 $    700,00

Máquinas Viales                                                   $    600,00

Equipos de carga de larga distancia                     $     500,00

Hidroelevador – Compactador                              $    350,00

Combi y Barredora                                               $    300,00

Camiones – otros:                                                 $    200,00

 

OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION             $    200,00

 

ARTICULO 17º. Todos los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y cada año de servicio una suma equivalente al tres (3%)  por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno (1%) por ciento a partir del 01 de enero del 2017 el adicional será, al momento de cumplir años de servicio, del dos por ciento (2%) del sueldo básico. Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.-

 

ARTICULO 18º. El agente que se desempeñé como Encargado de Departamento o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que  dicte el Departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.-

 

ARTICULO 19º. Establézcase que a los agentes que desarrollen tareas en horas nocturnas, entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. Y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.-

 

ARTICULO 20º. Establézcase que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se  valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.-

 

ARTICULO 21º. El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo (funcionarios y  empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién  desempeñe el mismo. Dicha bonificación sufrirá el descuento proporcional al los días de inasistencia injustificada al trabajo por parte del agente municipal.-

 

ARTICULO 22º. El personal no comprendido en la Ley Nº 14.656, podrá percibir  bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 14º,15º, 18º y 19º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Poder Ejecutivo, así como otras retribuciones establecidas en dicha Ley.-

 

ARTICULO 23º. Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2017 o desde la fecha del respectivo decreto.-

 

ARTICULO 24º. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y/o contratos  con el Círculo Médico de General Alvear (consultorios externos y guardias) y otros, y profesionales de la salud, para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales. El valor de las prestaciones será igual a INOS x 4.-

 

ARTICULO 25º.  Fíjanse  los siguientes importes para las guardias que cumplan en el Hospital  Municipal “Bernardino Rivadavia”  el personal permanente o temporario, a partir del 01 de enero de 2017 con su correspondiente modificación en el mes de febrero de 2017:

 

GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:                  ENERO           FEBRERO

Lunes a Jueves:                                                            $4.235,00           $4.870,00

Viernes, sábados, domingos y feriados:                               $4.950,00           $5.700,00

 

CONSULTORIO PEDIATRIA

Sábados, domingos y feriados (por día)                  $  1.135,00         $1.135,00

 

 

GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:

Lunes a Jueves:                                                             $ 1.415,00         $ 1.625,00 

Viernes, sábados, domingos y feriados:                                $ 1.650,00         $ 1.880,00

Pediatría lunes a jueves:                                              $  1.415,00        $ 1.415,00

Pediatría viernes, sábados, domingos y feriados:     $ 1.650,00        $ 1.650,00

 

 

OTRAS GUARDIAS:

PASIVAS (SEMANALES):

LABORATORIO:                                                               $1.650,00         $ 1.650,00

RAYOS:                                                                   $1.584,00               $ 1.584,00

CIRUGÍA:                                                                 $ 1.584,00              $ 1.584,00

FARMACIA:                                                            $ 1.584,00              $ 1.584,00

HEMOTERAPIA:                                                    $ 1.584,00              $ 1.584,00

GRUPO ELECTRÓGENO                                    $    924,00              $   924,00

 

ARTICULO 26º: Autorícese el régimen horario de 45 horas (Jornada doble), en el jardín Maternal. 

 

ARTICULO 27º. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos en virtud de lo establecido en el Artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal.-

 

ARTICULO 28º. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar transferencias y/o creaciones de créditos en el Presupuesto General de Gastos vigente, a nivel de partida principal.-

 

ARTICULO 29º. Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con  Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de  saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

 

ARTICULO 30º: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese –

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 28 días del mes de diciembre de 2016. Aprobada por MAYORIA.

 

 

 

 

 

 

 

        Javiera Quincoces                                             Ramón José Capra

       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD

 

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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