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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expte. 4039-13282/16
ORDENANZA Nº 2017/16
ARTICULO 1º.- Créanse, en el Presupuesto de Gastos vigentes, a partir del 01/02/2016 o ———————–desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
111010000 – Departamento Ejecutivo Nº Cargos Sueldo Básico
1110101000 – Conducción Superior
01.02.00 – Policía Comunal.
1.1.1.5 Personal Administrativo 1
Enc.de Cámaras de Seguridad Cat.19 de 48 Hs. 1 $ 11.351,14
22.01.00 – Políticas de Prom. Cult. y Tall.
1.1.1.5 Personal Administrativo 1
Aux.Administrativo II Cat.11de 35 hs. 1 $ 7.177,82
23.01.00 – Coord. de las Actividades Deportivas
1.1.1.2 Personal Jerárquico 1
Coord. De Actividades Deportivas 1 $ 11.059,20
1110102000 – Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00 – Gestión de Políticas de Gobierno
1.1.1.5 Personal Administrativo 5
Enc. Banco de Tierras Cat.23 de 35 hs. 1 $ 10.079,98
Enc. De Juzgado de Faltas Cat.23 de 35 hs. 1 $ 10.079,98
Enc. De Secretaria de Gobierno Cat.23 de 35 hs. 1 $ 10.079,98
Enc. De Oficina de Sueldos Cat.23 de 35 hs. 1 $ 10.079,98
Enc. De Adm.Reg.Dec.y Cont. Cat.23 de 48 hs. 1 $ 13.807,65
1.1.1.7 Personal de Servicio 1
Ordenanza Clase I Cat. 9 de 48 hs. 1 $ 10.349,57
01.02.00 – Gestión de Políticas de Hacienda
1.1.1.2 Personal Jerárquico 2
Analista Contable (35% sueldo Sr. Intendente) 1 $ 27.061,15
Sub-Jefe de Compras 1 $ 12.250,00
1.1.1.5 Personal Administrativo(A partir del 01/02/2016) 3
Enc. De Tesorería Cat.23 de 35 hs. 1 $ 9.163,62
Oficial Administrativo I Cat.16 de 35 hs. 2 $ 7.129,53
1110104000 – Secretaría de Obras y Serv. Públicos
32.00.00 – Gestión Ambiental
1.1.1.6 Personal Obrero (A partir del 01/02/2016) 1
Enc. De Planta de Trat.Res. Cat.23 de 48 hs. 1 $ 12.554,17
Total ………………….15
ARTICULO 2º.- Suprímanse, a partir del 01/02/16, los siguientes cargos en el Presupuesto
—————– de Gastos vigente:
111010000 – Departamento Ejecutivo Nº Cargos Sueldo Básico
1110101000 – Conducción Superior
22.01.00 – Políticas de Prom. Cult. y Tall.
1.1.1.5 Personal Administrativo 1
Aux.Administrativo I cat.16 de 35 hs. 1 $ 7.129,53
31.00.00- Asist. A la Edad en Hogar de Ancianos
1.1.1.2 Personal Jerárquico 1
Contador Hogar Ancianos 1 $ 14.242,86
33.00.00 – Promoción de las Actividades Turísticas
1.1.1.5 Personal Administrativo 1
Coordinador de Act. Turísticas 1 $ 7.532,29
34.00.00 – Políticas de Control Urbano
1.1.1.5 Personal Aministrativo 1
Inspector Municipal 1 $ 7.532,29
35.01.00 – Administración de Políticas Educativas
1.1.1.5 Personal Administrativo 2
Aux. Adm. Cat. 11 de 35 hs. 1 $ 6.525,29
Of. Adm. Cat. 16 de 35 Hs 1 $ 7.129,53
1.1.1.6 Personal Obrero 1
Of. Tareas Varias Cat 9 35 Hs 1 $ 6.243,33
1110102000 – Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00 – Gestión de Políticas de Gobierno
1.1.1.3 Personal Profesional 1
Abogado 1 $ 10.053,82
1.1.1.5 Personal Administrativo 3
Enc. De Secretaria de Gobierno Cat.19 de 35 hs. 1 $ 7.532,29
Enc. De Oficina de Sueldos Cat.19 de 35 hs. 1 $ 7.532,29
Aux Adm. II Cat. 11 de 35 Hs. 1 $ 6.525,29
1.1.1.7 Personal de Servicio 1
Ordenanza Clase I Cat. 7 1 $ 9.165,89
01.02.00 – Gestión de Políticas de Hacienda
1.1.1.5 Personal Administrativo(A partir del 01/02/2016) 2
Enc. De Tesorería Cat.19 de 35 hs. 1 $ 7.532,29
Oficial Guias I Cat.16 de 35 hs. 1 $ 7.129,52
1110104000 – Secretaría de Obras y Serv. Públicos
32.00.00 – Gestión Ambiental
1.1.1.6 Personal Obrero (A partir del 01/02/2016) 1
Enc. De Planta de Trat.Res. Cat.19 de 48 hs. 1 $ 10.319,22
Total 15
ARTÍCULO 3°.- Autorícese el régimen horario de 45 horas ( jornada doble), en el Jardín ——————- Maternal .
ARTICULO 4º.- Fijase en trescientos setenta y siete (377) el número de agentes de la —————– Planta Permanente Municipal a partir del 01/01/16.
ARTICULO 5°.- Fijase una bonificación por función de $3.810,00 a partir del 01/05/2016 ——————— para los choferes de ambulancias .
ARTICULO 6º.- Fijase el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo
——————- Categoría 4 (Ingresante) más Bonificación Operador Equipo de Computación ($ 200-para 35 hs. semanales) a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, el que deberá proporcio-
narse a 40 hs. semanales:
A partir del 01/04/16 ………………………… $ 5.981,51
ARTICULO 7º.- Fijase en Pesos Veintiún mil ciento noventa y tres con sesenta centavos ——————– (21.193,60) a partir del 01/04/16, la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Articulo 6º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 92 de la L.O.M.
ARTICULO 8º.- Fijase a partir del 01/04/16 en pesos ochenta y cuatro mil setecientos ——————– setenta y cuatro, con noventa y nueve centavos ($84.774,99), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el artículo 6º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.
ARTICULO 9°.-Fijase la compensación por Gastos de Representación del Señor Inten- ———————-dente Municipal en el importe que se detalla a continuación:
A partir del 01/04/16…………………………$ 15.000,00
ARTICULO 10º.-Apruébase la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o ———————–función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/02/2016.
ARTICULO 11º: Increméntese el sueldo básico en un treinta y siete (37%) por ciento ———————–cuando la jornada laboral sea de cuarenta y ocho (48hs) horas semanales.-
ARTICULO 12º: Fijase en un cuarenta (40%) por ciento del sueldo del Señor Intendente ——————- -Municipal, los sueldos básicos de los señores Secretarios de Gobierno, Hacienda y Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 13.- Fijase en un treinta y cinco (35%) por ciento del sueldo del señor
———————Intendente Municipal, el sueldo básico del Contador Municipal y del Analista Contable.-
ARTICULO 14º.- Fijase en un treinta (30%) por ciento del sueldo del señor Intendente ———————Municipal, los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 15º.- Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o
———————- función del personal Superior, Jerárquico y Profesional y sueldos
básicos del personal Técnico, Administrativo, Obrero y de Servicio, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 16º.- Apruébese el detalle de Agrupamientos, que como Anexo II forma
———————- parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/04/16 (Personal Superior y Jerárquico).
ARTICULO 17º.-Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el ————————Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/02/2016:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%) $ 500,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8´ por hora
BONIFCACIONES:
TITULOS:
Capacitación: $ 50,00
Secundario: $ 100,00
Terciario: $ 200,00
Universitario: $ 400,00
FALLO DE CAJA:
Tesorero, Director de Recaudación,
Director de Casa de Campo y Guias $ 250,00
Director Gral. Desarrollo Soc.,Sub-
Tesorero, Adm.del Hosp.”Bdo.Riv.”,
Adm.Hogar de Ancianos, Encarg. $ 200,00
Of. Des.Social, Enc.Farmacia,
Of.Adm.Farmacia, Hogar, Recauda-
Ción, Casa de Campo y Guias y Teso-
Rería, Aux.Tesorería,Aux.C.C. y Guias $ 150,00
CHOFERES
Adm.Central y Ambulancias $ 700,00
Máquinas Viales $ 600,00
Equipos de Carga de larga distancia $ 500,00
Hidroelevador – Compactador $ 350,00
Combi y Barredora $ 300,00
Camiones – Otros $ 200,00
OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN $ 200,00
*Equivalente a 35hs. Semanales, debiendo proporcionarse para los agentes que cumplan 40 ó 48 hs. Semanales de labor, con vigencia desde el 01/01/2016.-
ARTICULO 18º: Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán ——————— en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno por ciento (1%) (Ley 11.757). Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.
ARTICULO 19º: : El agente que se desempeñe como Encargado de Departamento o ———————– en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.-
ARTICULO 20º: Establécese que a los agentes que desarrollen tareas en horas nocturnas———————– entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.-
ARTICULO 21º: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal ———————municipal se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.-
ARTICULO 22º: El personal que por decreto determine el Departamento
———————–Ejecutivo (funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo. La bonificación que por el presente artículo se determina, sufrirá el descuento proporcional a los días de inasistencia al trabajo del agente municipal. No habrá descuento alguno en la bonificación por cargo y/o función, cuando el agente se encuentre en el período de licencia por descanso anual obligatorio, licencia por maternidad, por duelo y A.R.T.
ARTICULO 23º: El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757, podrá percibir las ———————–bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 17º,18º, 21º y 22º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, así como otras retribuciones establecidas en dicha ley.-
ARTICULO 24º: Fíjanse los siguientes importes para las guardias que cumpla en el ————————Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente o temporario, a partir del 01/02/2016:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $3.850,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $4.500,00
CONSULTORIO PEDIATRIA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 1.030,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 1.283,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 1.485,00
Pediatría lunes a jueves: $ 1.283,00
Pediatría viernes, sábados, domingos y feriados: $ 1.485,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
LABORATORIO: $ 1.650,00
RAYOS: $ 1.584,00
CIRUGÍA: $ 1.584,00
FARMACIA: $ 1.584,00
HEMOTERAPIA: $ 1.584,00
GRUPO ELECTRÓGENO $ 924,00
ARTICULO 25º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones ————————presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías de libre disponibilidad, adecuación de los valores de las tasas o mayor coparticipación.
ARTÍCULO 26º.- Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 29 días del mes de agosto de 2016. Aprobada por Unanimidad.
Javiera Quincoces Ramón José Capra
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As
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