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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                   CORRESPONDE EXP. Nº 4039-2412/95 

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                      

                            ORDENANZA Nº 1097/95

 

 

ARTICULO 1º:Considérase transporte escolar el destinado al traslado de alumnos dentro del partido de General Alvear, ya sea a título gratuito u oneroso, desde y hasta los establecimientos de enseñanza de todo tipo, nivel

(Primario, secundario, etc.) Y modalidad, realizado en forma habitual y regular.

                             

                                      DEL REGIMEN LEGAL

ARTICULO 2º: En todos los efectos no previstos en la presente Ordenanza,

para la regulación de la actividad, regirá la Ley Orgánica de Transporte de

Pasajeros, Decreto Ley 16.378, Decreto Reglamentario Nº 6854 y Ley 11.470.

 

                                    DE LAS HABILITACIONES

ARTICULO 3º: Los prestatarios del servicio deberán estar expresamente

Habilitados por la autoridad municipal con anticipación al comienzo de la

Prestación, bajo las siguientes condiciones:

1) El recurrente será propietario del vehículo.

2) Deberá identificar el mismo con detalles y características.

3) Domicilio real y legal en General Alvear.

4) Documentación completa del vehículo, seguros de responsabilidad civil contra terceros y personas transportadas, como mínimo.

             

                 DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS VEHÍCULOS

ARTICULO 4º: Para el transporte de escolares se deberán cumplimentar las

Siguientes pautas de mínima.

1) Identificación de los vehículos: Pintados de color anaranjado con la leyenda

“TRANSPORTE ESCOLAR” en negro, en el parabrisas, parte superior y en el posterior; en los laterales, además de la leyenda mencionada debe constar el número de habilitación y el establecimiento para el que se presta el servicio.

2) Capacidad: deberá contar mínima de 10 asientos.

3) La antigüedad no deberá superar a los quince años al momento de la

Primera habilitación.

4) Para preservar la seguridad deberá contar con mecanismos de ascenso y

Descenso confiables y operados desde el puesto del conductor, y contarán

Con mata fuegos aprobados y botiquín.

5) Deberán ser inspeccionados mecánicamente en forma regular donde lo

Disponga la Ley de Tránsito vigente.

6) Deberán desinfectarse en forma periódica.

7) Deberán contar con una salida de emergencia independiente de las puertas.

8) Las ventanillas tendrán un sistema de seguridad para impedir que los

Escolares se asomen.

9) Los pisos estarán recubiertos con material antideslizante de fácil limpieza.

 

                                    DE LOS CONDUCTORES

ARTICULO 5º: Los conductores deberán:

1) Ser mayores de 21 años (veintiuno) y menores de 55 (cincuenta y cinco) años.

2) Poseer el registro con la categoría especifica.

3) Poseer libreta sanitaria.

4) Conducir prudentemente y tener trato cordial con los usuarios.

 

                                     DE LOS CELADORES

ARTÍCULO 6º: Deberán contar con un celador provisto por la Empresa contratista según los requisitos que siguen:

3

a) Ser mayor de 18 años.

b) Poseer libreta sanitaria.

c) Poseer certificado de buena conducta expedido por la Policía.

ARTÍCULO 7º: Son obligaciones del celador:

1) Cuidar, vigilar y asistir en el ascenso y descenso de los transportados.

2) Cuidar la disciplina. Permanecer en el vehículo hasta que descienda el último pasajero.

ARTICULO 8º: Tanto el chofer como el celador deberán vestir con corrección y

el vehículo deberá lucir limpio y ordenado.

 

                                        PROHIBICIONES

ARTICULO 9º: Queda terminantemente prohibido el transporte de escolares de

Pie.

ARTICULO 10º: Se fijan las siguientes velocidades máximas para los vehículos

De escolares.

a) En ruta 60 km. por hora.

b) En zona urbana: 30 km. por hora.

c) En bocacalles: 15 km. por hora.

ARTICULO 11º: El ascenso y descenso de los transportados deberá hacerse

Solamente sobre la acera y con el vehículo completamente detenido.- si el

Alumno debe cruzar la calle, lo hará acompañado por el celador.- (nivel

pre-primario, primario, discapacitados).

 

                                     DE LAS EXCEPCIONES

ARTICULO 12º: 1) Como excepción y a criterio del Departamento Ejecutivo se permitirá la habilitación sin tener en cuenta la antigüedad máxima siempre que la revisión técnica resulte satisfactoria.

 2) Los vehículos tipos combi de fabricación nacional diseñadas para transporte de pasajeros podrán habilitarse aunque no cumplan con las características exigidas, a excepción del color y leyenda.

ARTICULO 13º: Será autoridad de aplicación de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo a través del área que a tal efecto fuere asignada, quien observara el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente.

ARTICULO 14º: Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos, Regístrese. Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del HCD a los 30 días del mes de Noviembre de 1995 y aprobada por unanimidad.

 

 

Firman: José maría Prieto, Secretario.

             Jorge Raúl Fondado, Presidente HCD.

Categorías: Ordenanzas

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