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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                  CORRESPONDE EXP. Nº 4039-2428/95

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                            ORDENANZA Nº 1087/95

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Capítulo 1 – Tasa por Alumbrado, Limpieza y

Conservación de la Vía Pública, de la Ordenanza Impositiva Anual Vigente, el

Que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“CAPÍTULO I. – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN

DE LA VÍA PÚBLICA”

 

ARTÍCULO 1º: Los inmuebles ubicados en los radios afectados por esta tasa, tributarán los importes que al efecto se establecen en el presente artículo:

1.1. Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta La

Empresa Social de la Energía de la Pcia. de Buenos Aires, E.S.E.B.A.

S.A. de acuerdo a los siguientes importes sobre el consumo básico de energía que registre cada usuario en las categorías:

a) Residencial

Zona I……………………………………………………………..$ 10 por mes

Zona II…………………………………………………………….$ 7 por mes

 

b) Comercial

Hasta 400 KW. De consumo bimestral………………………$ 20 por mes

Más de 400 KW. De consumo bimestral…………………….$ 28 por mes

 

c) Industrial……………………………………………………..Exento

 

d) Gobierno e Instituciones Públicas………………………..20% bimestral

1.2.

Los inmuebles ubicados en el radio alcanzado por el servicio de Alumbrado Público, Barrido y Limpieza, que no estén conectados a la red eléctrica de E.S.E.B.A., abonará la tasa de acuerdo a lo siguiente:

Zona I.

a) Propiedades…………………………………………………………..$ 1,10

b) Baldíos………………………………………………………………….$ 0,80

Zona II.

a) Propiedades S/pavimento………………………………………..$ 0,85

b) propiedades S/Tierra……………………………………………….$ 0,75

c) Baldíos S/Pavimento………………………………………………..$ 0,85

d) Baldíos S/Tierra………………………………………………………$ 0,75

Zona III.

a) Propiedades y Baldíos……………………………………………….$ 0,50

A los efectos de la determinación de las Zonas I. y II. De la categoría

Residencial, las mismas responderán a las rutas urbanas // (100 a 1.000

Residenciales – 9991 – 9998: Gobierno) y periféricas (1.100 a 1.300) de la

E.S.E.B.A. S.A.

 

ARTÍCULO 2º: Los jubilados, retirados y pensionados registrados como tales por la E.S.E.B.A. S.A., gozarán de una bonificación del 50% sobre esta tasa.

 

ARTÍCULO 3º: Facúltase al departamento Ejecutivo a suscribir con la

E.S.E.B.A. S.A., un Convenio para el cobro de la tasa del presente Capítulo, en

el marco de la Ley 10.740 y su Decreto Reglamentario.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Regístrese. Cúmplase.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante y en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 18 de

Septiembre de 1995 y aprobada por Mayoría.-

 

 

Firmado: Gaudencio Aníbal Fernández– Presidente.

Luis Jorge Izurieta – Secretario.

 

Categorías: Ordenanzas

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