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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                                                 Expediente Nº 4039-1222/86

                           ORDENANZA Nº 790/86

ARTICULO 1: Implántese en el establecimiento Asistencial del Partido, el Régimen de Establecimiento Abierto, según las características y normas fijadas por la presente, y las Resoluciones y Disposiciones que el Departamento Ejecutivo complemente.-

ARTÍCULO 2: Se considera «Establecimiento Abierto» el que está facultado para atender indiscutidamente a toda la población, con o sin cobertura de la Seguridad Social, incluyendo a sectores de la población con o sin recursos económicos cuando dicha atención se brinda por medio de los profesionales Escalafonados, Concurrentes y de aquellos que no perteneciendo al mismo, se encuentren habilitados legalmente para ejercer sus respectivas profesiones especializadas.-

ARTÍCULO 3: Los usuarios del Establecimiento incorporado a este régimen,  serán clasificados en los siguientes grupos:

«A» Con cobertura de la Seguridad Social: Comprende a los afiliados a Obras Sociales, Mutuales o Entes de Seguros que les abonarán al establecimiento los servicios que se les presten de acuerdo a las siguientes normas:

1. Los honorarios serán liquidados a cada profesional por la Administración del Establecimiento al día subsiguiente inmediato a la práctica realizada, observándose las pautas contables que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. Los mismos serán facturados a través de las Entidades Profesionales respectivas, y según el nomenclador Nacional de Prestaciones Asistenciales.

2. Los gastos de internación, derechos clínicos, quirúrgicos y Servicios Asistenciales en General, serán facturados por la Administración del Establecimiento con los aranceles fijados según corresponda a las Obras sociales, Mutuales o Entes de Seguro, ingresando el producido a una Cuenta Especial que habilitará el Departamento Ejecutivo Municipal.

3. A los pacientes se les asignará habitación compartida. Aquéllos que soliciten habitación individual privada, sufrirán un recargo en los aranceles de hasta un 100 % de lo fijado en el nomenclador respectivo. Serán exceptuados de dichos pagos los acompañantes de enfermos menores de 10 años de edad. Se deja constancia que en casos de emergencias o necesidad ocupacional hospitalaria, será prioritaria ésta.

4. Queda prohibido a los profesionales actuantes dentro del Establecimiento, recibir Bonos de Obras Sociales, debiendo los mismos ser entregados por el paciente, familiar o tercero, a la Administración del Hospital para su liquidación .»B» Privados: Los pacientes privados se clasificarán en los siguientes subgrupos:

B.1: Este grupo abonará como mínimo los aranceles fijados para las Obras Sociales y Mutuales de Arancel Superior. Le serán asignadas habitaciones privadas siempre que lo permita la disponibilidad del Hospital. Le será permitido un solo acompañante, el que dispondrá del uso de una cama con desayuno incluido abonando lo establecido al efecto para las Obras Sociales de arancel superior. Los honorarios serán pactados entre el profesional tratante y el paciente o familiar, o tercero, haciéndose el firmante responsable de la obligación asumida ante el Hospital.- A tal fin se suscribirá previamente una conformidad que serán entregada a la Administración del Establecimiento.-

B. 2: Grupo de Recursos Limitados: Este grupo tiene los mismos requisitos que el grupo anterior, salvo en lo relativo a los aranceles, que serán los del Nomenclador Nacional de Prestaciones Asistenciales.

B. 3: Grupo de Recursos Insuficientes: El Servicio Social del Establecimiento clasificará a estos pacientes en distintas categorías de acuerdo al porcentaje que puedan abonar del arancel básico del Nomenclador Nacional. Dicho porcentaje oscilará entre treinta y el sesenta por ciento en menos de los valores fijados en el mismo.

«C» Indigentes: La atención de este grupo será sin cargo y las prestaciones totales. Los usuarios de todos los grupos mencionados «up-supra» recibirán igual nivel de atención médica integral, solo limitada por las posibilidades y complejidad técnica del Establecimiento Asistencial.-

ARTÍCULO 4: Podrán brindar asistencia dentro de este régimen, encuadrado  en las normas y limitaciones que el mismo estipule, todos los profesionales de la salud, revistan o no en el escalafón de cada Establecimiento, siempre que no tengan impedimentos legales y llenen los requisitos fijados por los Colegios y Entidades Profesionales pertinentes. Deberán prestar asistencia a todos los grupos incluidos en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 5: El Hospital brindará atención con los Profesionales que se detallan a continuación:

1. Escalafonados y Concurrentes: Con todas las obligaciones y derechos que otorga la Ordenanza vigente.

2. Atenderán por el sistema de la libre elección y pago por prestación, con la obligación de atender Obras Sociales, Mutuales, Entes de Seguro o Indigentes. El Régimen de Incorporación y Escalafón de los Profesionales incluidos en el presente artículo, será el que se establezca en la Ordenanza de Carrera Profesional Hospitalaria.-

 

ARTÍCULO 6: La participación de los Profesionales no Escalafonados comprenden la internación de pacientes clínicos y quirúrgicos, la utilización de quirófanos, Salas de Internación, Sala de Guardia y el uso de los demás medios de diagnóstico y tratamiento, mediante órdenes que serán impartidas por profesional escalafonado y/o Médico de Guardia.-

ARTÍCULO 7: La atención ambulatoria de hallará a cargo de todos los  profesionales del Establecimiento.-

ARTÍCULO 8: Los Profesionales incluidos en el Artículo 5º Inc. 1 y 2 de la presente Ordenanza, podrán solicitar a la Municipalidad la autorización correspondiente para la utilización de consultorios externos en horarios vespertinos, acatado a tal efecto la Reglamentación que el Establecimiento posea.-

ARTÍCULO 9: Todo profesional que revistiendo o no en el plantel permanente del Escalafón que realice tareas dentro del Establecimiento, se le retendrá un porcentaje de la facturación por atención de pacientes de Obras Sociales, y/o Mutuales, Entes de Seguros y Privados, en concepto de derecho al uso del mismo. Dicho porcentaje será:

a) Para Profesionales Escalafonados:

1. Dentro del horario de atención que tiene determinado por el Régimen Municipal, un veinte (20) por ciento del total bruto facturado.

2. Fuera del horario de atención obligatorio, un 10 por ciento (diez) del total bruto facturado.

b) Para Profesionales Concurrentes y autorizados, un 10 % del total bruto facturado.-

ARTÍCULO 10: La Administración del Establecimiento Asistencial será la única responsable de la percepción de derechos por Asistencia Médica y de la liquidación a quien corresponda, de los rubros previstos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 11: El Departamento Ejecutivo efectuará la adecuación al Reglamento Interno del establecimiento Asistencial incorporado de acuerdo a la presente Ordenanza. Se deberán observar al efecto las siguientes pautas:

1. Cada jefatura de Servicio o Área, será responsable de organizar las actividades del mismo para su eficiente funcionamiento.

2. En el Establecimiento deberá confeccionarse una Historia Clínica única para todos los pacientes internados y ambulatorios, cuya confección quedará bajo la responsabilidad del médico tratante.

3. Se implantará el Sistema de auditoría médica, para todos los pacientes atendidos en el establecimiento. A tal fin se constituirá una Comisión permanente, integrada por el Directos del Hospital, un Profesional Escalafonado del Establecimiento, y un Profesional representante del Círculo o Entidad a que pertenezca el plantel básico.

 Serán sus fines:

 a) Actividades Científicas de perfeccionamiento profesional.

b) Fiscalización de la calidad de las prestaciones profesionales.

c) Control sobre el Servicio Social en la categorización de los pacientes.-

ARTÍCULO 12: La atención de pacientes cubiertos por Obras Sociales, Mutuales y Entes de Seguros, se adecuará en todo al principio de la libre elección y a la legislación y reglamentación vigente, tanto en lo que se refiere a la aplicación de los aranceles como a cualquier otra norma contractual existente. A tal efecto la Municipalidad podrá suscribir contratos con los Entes mencionados en lo referente a los derechos y gastos asistenciales en general.-

ARTÍCULO 13:
El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá implementar un  servicio de Guardias a cuyo efecto coordinará dicho régimen con los profesionales del Establecimiento.-


ARTÍCULO 14: Los Profesionales Escalafonados del Establecimiento Asistencial que perciban una remuneración por sueldo para el desempeño de funciones asistenciales y/o jerárquicas, no podrán percibir honorarios privados o de Obras Sociales y Mutuales dentro del horario estipulado por el departamento Ejecutivo Municipal para dichas funciones debiendo en estos casos facturar y cobrar las misma la Municipalidad, de acuerdo a la categoría y/o convenio que corresponda a cada caso.-

ARTÍCULO 15: Deróguese toda Ordenanza y disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 16: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D. de General Alvear a los 27 días del mes de noviembre de 1986.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.

 

Categorías: Ordenanzas

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