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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                   
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CORRESPONDE EXP. Nº 4039-2385/94

                       ORDENANZA Nº 1072/94

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento ejecutivo a poner al cobro las cuotas de las viviendas “15 VIVIENDAS POR AUTOGESTIÓN CONSTRUCTIVA” de las que se hizo entrega precaria el día12 de Septiembre de 1994, según consta en actas.

ARTÍCULO 2º: El precio se ha fijado en pesos DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($10.779,28) pagaderos en cuotas iguales y consecutivas, durante un período de 20 años, del 1º al 10 de cada mes, reajustadas por el índice que el INSTITUTO DE LA VIVIENDA fije para los planes de AUTOGESTIÓN CONSTRUCTIVA, fijándose como valor base al 1º de Diciembre de 1994 para la cuota PESOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($44,81).

ARTÍCULO 3º: El inmueble se destinará únicamente a vivienda familiar única y de ocupación efectiva y permanente del beneficiario y su grupo familiar.

ARTÍCULO 4º: Son obligaciones del beneficiario:
a) Habilitar el inmueble en forma efectiva y permanente acordándose un plazo de treinta días corridos a partir de la fecha para su ocupación;
b) Adoptar todas las medidas y realizar todas las erogaciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda entregada;
c) Observar en el uso de la vivienda las normas de urbanismo y vecindad que posibiliten la sana convivencia en el Complejo Habitacional;
d) Hacerse cargo de los impuestos, tasa y contribuciones, ya sea en forma individual para su vivienda, o en forma global para el conjunto habitacional, en cuyo caso abonará la parte proporcional que le corresponda y de todo otro gasto necesario para el funcionamiento de los servicios y mantenimiento del bien.

ARTÍCULO 5º: Queda prohibido al beneficiario, y serán causales de caducidad:
a) La sesión total o parcial, permuta, locación, sublocación o préstamo del inmueble objeto de la presente, y cualquier alteración del fin indicado;
b) Efectuar todo tipo de modificaciones a la Unidad que impliquen alterar las superficies cubiertas o semicubiertas que hagan peligrar la estabilidad estructural del edificio, como la demolición parcial o total del mismo y/o de
tabiques de mampostería;
c) La falta de pago de los servicios de amortización previstos en la cláusula segunda la presente.

ARTÍCULO 6º: Producida la decisión fundada de caducidad del beneficio, el ocupante está obligado a devolver el inmueble en perfectas condiciones, sometiéndose al procedimiento administrativo municipal y a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Departamento Judicial de AZUL, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de Diciembre de 1994 y aprobada por unanimidad.-

Firmado: Gaudencio Aníbal Fernández– Presidente.
Luis Jorge Izurieta – Secretario.

Categorías: Ordenanzas

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