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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

           DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                                                                             

                                                                                                                          Corresponde a Proyecto UCR

               

                   ORDENANZA Nº 1955/15

 

 

ARTÍCULO 1°: Créase el Concejo Municipal de Discapacitado del Partido de General Alvear, que estará integrado de la siguiente manera:

·         Intendente Municipal, que ejercerá su presidencia.

·         Titular de la Dirección de Desarrollo Social Municipal

·         Un representante de cada Bloque político que integre el H.C.D.

·         Un representante de cada Taller protegido que funcione en el distrito de Gral. Alvear.

·         Un representante de la Dirección Municipal de Salud.

·         Un representante de cada establecimiento educativo oficial para Discapacitado

·         Un representante del Rotary club Local.

·         O.N.G. y Organizaciones intermedias que trabajan sobre el tema.

·         Representantes de las Obras sociales del distrito.

·         Titulares de las Direcciones de Deporte, Cultura y Turismo.

·         Director del Hospital Municipal.

·         Director del Hogar de Ancianos.

ARTICULO 2°: A los efectos de esta Ordenanza, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración permanente o prolongada, física, sensorial, o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

ARTÍCULO 3°: Serán funciones del Consejo Municipal del Discapacitado:

·         Asesorar al Departamento Ejecutivo, en las propuestas para la implementación de políticas relativas a la atención, promoción y equiparación de oportunidades de personas con discapacidad en el ámbito del Partido de General Alvear.

·         Proponer al Departamento Ejecutivo planes, programas y acciones para el sector en cuestión.

·         Orientar al Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas y registro de las personas con discapacidad.

·         Elaborar diagnósticos locales, procurando la detección de aquellas personas discapacitadas que necesiten atención social, a fin de procurar su inserción social en los recursos comunitarios existentes para su integración comunitaria.

·         Promover la toma de conciencia comunitaria acerca de la discapacidad y sus potenciales, mediante las normas de difusión que se crean oportunas.

·         Establecer mecanismos y criterios de coordinación entre las instituciones del Partido.

·         Coordinar criterios y acciones con los entes provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.

ARTICULO 4°: El Consejo designará de entre sus miembros un Coordinador y un Secretario, que tendrán a cargo la organización de las sucesivas reuniones de cuyas deliberaciones y resoluciones se labrará el acta correspondiente de cada reunión.

ARTICULO 5°: El Consejo se renovará por mitades, pudiendo los miembros ser reelectos por dos períodos más, y ser sustituidos antes de finalizar su mandato si el Consejo así lo determina.

ARTICULO 6°: La Dirección de Desarrollo Social del Municipio Gestionarás a través de la Dirección del hospital Municipal, la certificación, en cada caso, de la existencia de discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado.

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo proyectará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta norma.

ARTICULO 8°: El Consejo Municipal del Discapacitado elevará informe al Departamento Ejecutivo cuando éste lo requiera.

 

ARTICULO 9°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publiquese.-

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 7 días del mes de Septiembre de dos mil quince. Aprobada por Unanimidad.

        

 

        

 

      María Gabriela Sivero                                        Amílcar A. Márquez

       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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