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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                       CORRESPONDE EXP. Nº 4039-2354/94
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                         ORDENANZA Nº 1061/94

VISTO:
La necesidad de dar respuesta a los vecinos que adeuden la Tasa por Reparación, Conservación y Mejoramiento de la Red Vial Municipal;
Que debe incentivarse integralmente el pago de las deudas y propender lo necesario para que el contribuyente remiso pague en término sus tasas; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proveerle al departamento Ejecutivo una herramienta jurídica válida, de real y efectiva aplicación, y que tienda a una rápida regularización de las deudas y sanear el padrón de contribuyentes en tal sentido;
Que a su vez le permita instrumentar acuerdos tendientes por un lado a percibir lo adeudado, y por el otro a incorporar a contribuyentes remisos para que cumplan en lo sucesivo.
Que este plan también debe alcanzar a aquellos contribuyentes a los cuales se les haya iniciado juicio de apremio, debiendo diferenciarse respecto del estado procesal de los mismos.
Para aquellos contribuyentes en los que no se ha dictado sentencia, podrán acogerse a este plan en la forma y modo en que se expresará sin oblar las costas del juicio. Por el contrario, sí las abonarán en el caso de existir sentencia y que ésta se encuentre firme.
Que este plan regularizador tiene el objetivo de incentivar las expectativas y
posibilidades económicas de quienes tienen voluntad de pago y mantener para quienes no se acojan al mismo sanciones e intereses previstos en la Ordenanza Fiscal.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
                                                   ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establécese un Plan Especial de Regularización para aquellos contribuyentes que adeuden al 30-09-94 la Tasa por Reparación, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal.

ARTÍCULO 2º: El contribuyente podrá optar por las siguientes formas de pago:
a) Si cancela la deuda totalmente se le efectuará una quita del TREINTA POR CIENTO (%30) sobre el capital adeudado, sin intereses.
b) Si cancela la deuda en cuotas, tendrá un QUINCE (%15) POR CIENTO de descuento, abonando cada cuota del convenio juntamente con cada vencimiento que opere en lo sucesivo, a igual valor, y hasta un máximo de
Dieciséis (16) meses, en OCHO (08) CUOTAS BIMESTRALES.
ARTÍCULO 3º: Los contribuyentes que tengan juicio de apremio iniciado, sin sentencia firme, podrán optar únicamente por la forma de pago aludida en el punto a) del artículo segundo sin descuento, y sin tener que soportar las costas del juicio. Para los que haya recaído sentencia, y ésta se encuentre firme podrán acogerse a dicha forma de pago, también sin intereses pero serán a su exclusivo cargo las costas del juicio.

ARTÍCULO 4º: Los señores contribuyentes que se acojan a este Plan de Regularización deberán abonar asimismo la cuota quinta (5º) del presente año pudiendo beneficiarse en dicha cuota y en los vencimientos sucesivos con lo
s descuentos establecidos en la Ordenanza Nº 1047/94.

ARTÍCULO 5º: Aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago con anterioridad a este plan, podrán reformular los mismos para acogerse a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza y podrá prorrogar la fecha de vencimiento del presente Plan Regulatorio.

ARTÍCULO 7º: La falta de pago de las cuotas que venzan con posterioridad, como así también las que se obliga a abonar a través del convenio que suscriba, producirá la caducidad del convenio de pleno derecho, pudiendo el municipio reclamar sin necesidad de intimación administrativa extrajudicial o judicial previa la totalidad de la deuda con más los intereses, caducado por consiguiente los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Los pagos
parciales que hubiere efectuado el contribuyente, serán imputados a intereses, y de quedar remanente, al capital que adeudare.

ARTÍCULO 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de Septiembre de 1994 y aprobada por unanimidad.-

Firmado: Gaudencio Aníbal Fernández– Presidente.
Luis Jorge Izurieta – Secretario.

Categorías: Ordenanzas

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