De Turno:Farmacia Cellillo - Av. San Martin N° 1170 | 02344 48-0011

Normal
0

21

false
false
false

ES-AR
X-NONE
X-NONE

/* Style Definitions */
table.MsoNormalTable
{mso-style-name:»Tabla normal»;
mso-tstyle-rowband-size:0;
mso-tstyle-colband-size:0;
mso-style-noshow:yes;
mso-style-priority:99;
mso-style-qformat:yes;
mso-style-parent:»»;
mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
mso-para-margin-top:0cm;
mso-para-margin-right:0cm;
mso-para-margin-bottom:10.0pt;
mso-para-margin-left:0cm;
line-height:115%;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:11.0pt;
font-family:»Calibri»,»sans-serif»;
mso-ascii-font-family:Calibri;
mso-ascii-theme-font:minor-latin;
mso-fareast-font-family:»Times New Roman»;
mso-fareast-theme-font:minor-fareast;
mso-hansi-font-family:Calibri;
mso-hansi-theme-font:minor-latin;}

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                             

                

                           ORDENANZA Nº 750/86

ARTÍCULO 1º: Donase a la Cooperativa de viviendas “Vivienda Propia Limitada” (inscripta bajo matricula Nº 10188 – acta Nº 17.665 del 13/11/84 en la Secretaria de Acción Cooperativa-Resolución 497, con domicilio legal en la ciudad de General Alvear, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, las fracciones de tierra fiscal designada catastralmente como: Circunscripción I – Sección “B” – Manzana 110, parcelas 1 y 4 y designación según título: Solares 1 y 4 – Manzana 116, compuesta con las medidas y linderos que a continuación se detallan:

Solar 1 – Manzana 116: que mide 41,30 mts. De frente por igual extensión de fondo superficie en conjunto con solar 4 es de 3411,38 m2; lindando ambos solares en conjunto, al N con el Solar 4 de la manzana 104, al S con el Solar 1 de la Manzana 128, al O con los solares 2 y 3 de la manzana 115, los tres linderos calle en medio, y al E con los solares 2 y 3 de la manzana 116.- inscripción de dominio anotada al folio 20, año 1950.-

 

ARTÍCULO 2º: El inmueble donado será destinado a la construcción de un barrio de viviendas.

 

ARTÍCULO 3º: Establécese un plazo hasta el 30 de septiembre de 1987 para que la donataria de comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4º: En caso de incumplimiento del cargo estipulado se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio de la Municipalidad de general Alvear, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5º: Inscríbase por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a nombre de la donataria el dominio de la referida tierra, previa aceptación por parte de la misma.

 

ARTÍCULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las providencias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 7º:Comuníquese. Publíquese. Regístrese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D., a los 8 días del mes de mayo de 1986.


Firmado: Mario Felipe Lafuente ­ Presidente.

Antonio Pablo Pena ­ Secretario.

 

Categorías: Ordenanzas

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *