Normal
0
21
false
false
false
ES-AR
X-NONE
X-NONE
/* Style Definitions */
table.MsoNormalTable
{mso-style-name:»Tabla normal»;
mso-tstyle-rowband-size:0;
mso-tstyle-colband-size:0;
mso-style-noshow:yes;
mso-style-priority:99;
mso-style-qformat:yes;
mso-style-parent:»»;
mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
mso-para-margin-top:0cm;
mso-para-margin-right:0cm;
mso-para-margin-bottom:10.0pt;
mso-para-margin-left:0cm;
line-height:115%;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:11.0pt;
font-family:»Calibri»,»sans-serif»;
mso-ascii-font-family:Calibri;
mso-ascii-theme-font:minor-latin;
mso-fareast-font-family:»Times New Roman»;
mso-fareast-theme-font:minor-fareast;
mso-hansi-font-family:Calibri;
mso-hansi-theme-font:minor-latin;}
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 744/86
Asunto: Provincialización de Obras Sanitarias.
Visto: La posibilidad de transferir a la provincia la prestación del servicio de Obras Sanitarias, de acuerdo a la ley 10.369 sancionada el 28 de noviembre de 1985 por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y,
Considerando: que, dadas las dificultades presupuestarias que tiene la comuna de General Alvear, para hacer frente a los importantes gastos que origina el mantenimiento de este servicio;
Que, teniendo en cuenta que dicha Ley contaría con la aprobación del sindicato de Obras sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y de los empleados de Obras Sanitarias del Municipio;
Que, los beneficios para la ciudad de General Alvear, serán importantes ya que lograría una interesante economía pudiendo destinar a mejorar otros servicios estas importantes sumas de dinero.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona por mayoría con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio con la Provincia a fin de transferir la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable, que se encuentra bajo dependencia municipal.
ARTÍCULO 2º: La transferencia a concretarse, se efectuará de acuerdo a lo que prescribe la Ley Provincial 10.369.
ARTÍCULO 3º: Cominíquese. Publíquese. Regístrese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D., a los 14 días del mes de marzo de 1986.
Firmado: Mario Felipe Lafuente Presidente.
Antonio Pablo Pena Secretario.
0 comentarios