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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                    

                           ORDENANZA Nº 845/87

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a contratar un crédito emergente que surge de la operatoria 311, y a cumplir todos los trámites legales ante los organismos pertinentes que determina la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 2º: Crear la Comisión Municipal de Control de Gestión del Crédito autorizado por el Banco Hipotecario Nacional para la construcción de 50 viviendas en General Alvear (Operatoria 311).-

ARTÍCULO 3º: Serán integrantes de la Comisión creada por el artículo anterior dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo y 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 4º:
Las misiones y funciones de la Comisión son las siguientes:

Coordinar acciones a efectos de presentar ante el Banco Hipotecario Nacional, la documentación necesaria para que se efectivice el crédito.

Realizar gestiones para agilizar la tramitación administrativa.

Sugerir un sistema y condiciones de inscripción y preadjudicación.

Participar con la dirección de Obras Municipales y la Contaduría en el control técnico y administrativo de la obra.-

ARTICULO 5º: La Comisión Municipal de Control y Gestión del Crédito Hipotecario cesará en sus funciones al concluirse la obra de referencia.-

ARTICULO 6º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, a los 8 días del mes de Diciembre de 1987.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.


 

Categorías: Ordenanzas

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