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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                                              Expediente Nº 4039-1445/87.

                           ORDENANZA Nº 843/87

ARTICULO 1º: Increméntanse en un diez (10) por ciento las remuneraciones  básicas y adicionales de todo el personal municipal vigentes al 31 de octubre de 1987.-

ARTICULO 2º: Fíjanse a partir del 1 de Noviembre de 1987, las remuneraciones que se detallan en el Anexo II de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Establécense a partir del 1º de noviembre de 1.987, para el personal con estabilidad comprendido en la Ordenanza Nº 758/86 y modificatorias, las categorías salariales que más abajo se detallan, correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que en cada caso se indica, las que multiplicadas por el valor del módulo que se determine, dará como resultado el sueldo de cada clase.-

ARTÍCULO 4º:
Fíjanse, para el personal que seguidamente se indica las remuneraciones básicas que en cada caso se detallan a partir del 1º de octubre de 1987:

Intendente………………………………………………Aus.  1.545,36

Secretario de Gobierno y Hacienda…………Aus.    1.529,48 Contador………………………………………………..Aus.  1.349,50

Tesorero, Directores, Secretarios…………….Aus.   1.189,44 Supervisores…………………………………………..Aus.  1.021,88

Jefe de Compras…………………………………….Aus.     750,48
Asesores……………………………………………….Aus.      696,20 Delegados……………………………………………..Aus.      512,12

ARTÍCULO 5º: Fíjase para el personal comprendido en «Retribuciones Globales», la siguiente remuneración a partir del 1-11-87:

Personal Jornalizado Peón General (Por día)……………………Aus. 12,783.

ARTICULO 6º: Fíjase en Australes Dos con Treinta y Seis Centavos (Aus. 2,36) el valor del módulo que será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 3º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Fíjase en Australes Trescientos Ochenta y Cuatro con Cuarenta y Un Centavos ( Aus. 384,41) el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal.-

ARTICULO 8º: Fíjanse en Australes Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con Treinta y Seis Centavos (Aus. 1.545,36) los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal.-

ARTÍCULO 9º: Los aumentos establecidos en la presente no alcanzan a:

 Personal Destajista retribuido a Comisión.-

ARTICULO10º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizarlas adecuaciones presupuestarias pertinentes, tomando para ello economías de partidas no financiadas con recursos afectados.-

ARTICULO 11º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de noviembre de 1987.


Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.


 

Categorías: Ordenanzas

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