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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                                     Expediente Nº 4039-1439/87.

                           ORDENANZA Nº 839/87

ARTICULO 1º: Increméntanse en un quince (15) por ciento las remuneraciones básicas y adicionales de todo el personal municipal vigentes al 30 de septiembre de 1.987.-

ARTICULO 2º: Fíjanse a partir del 1º de Octubre de 1.987, las remuneraciones que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.-

ARTICULO 3º: Establécense a partir del 1º de octubre de 1.987, para el personal con estabilidad comprendido en la Ordenanza Nº 758/86 y modificatorias, las categorías salariales que más abajo se detallan, correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que en cada caso se indica, las que multiplicadas por el valor del módulo que se determine, dará como resultado el sueldo de cada clase. (Se adjunta el correspondiente cuadro).-

ARTÍCULO 4º: Fíjanse, para el personal que seguidamente se indica, las remuneraciones básicas que en cada caso se detallan a partir del 1º de octubre de 1.987:

Intendente……………………………………………Aus. 1.404,88

Secret. De Gobierno y Hacienda…………….Aus. 1.390,44 Contador……………………………………………..Aus. 1.226,82

Tesorero, Directores, Secretarios……………Aus. 1.083,60 Supervisores………………………………………..Aus.    930,95

Jefe de Compras………………………………….Aus.     683,70
Asesores……………………………………………..Aus.    634,25 Delegados……………………………………………Aus.    466,55

ARTÍCULO 5º: Fíjase para el personal comprendido en «Retribuciones Globales», la siguiente remuneración a partir del 1º-10-87:

Personal Jornalizado: Peón General (Por día)………………………Aus. 11,646.-


ARTICULO 6º: Fíjase en Australes Dos con Quince Centavos (Aus. 2,15) el valor del módulo que será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 3º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Fíjase en Australes Trescientos Cincuenta (Aus. 350), el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal. En aquellas categorías en las cuales la suma del sueldo básico y complemento remunerativo no alcanzare a Aus. 350, se liquidará la diferencia como «Complemento Sueldo Mínimo», el que tendrá carácter remunerativo, no computable para la bonificación por antigüedad.-

ARTICULO 8º: Fíjanse en Australes Mil Cuatrocientos cuatro con ochenta y ocho centavos (Aus. 1.404,88) los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 9º: Otórguese al personal comprendido en la Carrera Profesional  Hospitalaria (Ley 10.471/86) el incremento dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial para el mes de octubre de 1.987.-

ARTÍCULO 10º: Los aumentos establecidos en el presente Decreto no alcanzan a:

-Personal Destajista retribuido a Comisión.-

ARTICULO 11º: Facultase al D.E. a realizar las adecuaciones presupuestarias  pertinentes, tomando para ello economías de partidas no financiadas con recursos afectados.-

ARTICULO 12º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D. de General Alvear, a los 29 días del mes de octubre de 1987.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.


 

Categorías: Ordenanzas

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