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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                            Corresponde Exp. Nº 4039-2153/93
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                          ORDENANZA Nº 1023/93

VISTO: Que el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires aporta al Municipio una suma fija por vivienda en los distintos planes habitacionales que se construyen con asistencia financiera de esta Provincia, y

CONSIDERANDO: Que al licitarse dichas obras, los montos de ejecución propuestos por las Empresas constructoras exceden los establecidos por ese Instituto;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. ALVEAR
SANCIONA CON FUERZA DE

                                                  ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Los beneficiarios de las viviendas construidas por los distintos planes habitacionales en el Partido de General Alvear, deberán abonar íntegramente, previo a la entrega de los mismos el valor excedente de cada vivienda.

ARTÍCULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer tiempo y forma de depósito de la suma establecida en el Art. 1º.

ARTÍCULO 3º: Los fondos recaudados ingresarán a Fondo de Viviendas.

ARTÍCULO 4º: En los casos de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que imposibilite al beneficiario hacerse cargo de la vivienda asignada, y habiendo abonado los valores establecidos en el Artículo 1º, le será devuelto el 80% del monto aportado en el término de 90 días.

ARTÍCULO 5º: Los adjudicatarios reemplazantes deberán abonar la totalidad del valor establecido en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Vigente en función de la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de Mayo de 1993, aprobada por unanimidad en general y en particular también a excepción de la forma de devolución expresada en el artículo 4º.-

Firmado: Luis Jorge Izurieta – Presidente.
José Luis Brancatti – Secretario.

Categorías: Ordenanzas

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