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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                            Corresp. Expte. 4039-2053/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 1008/92
VISTO:
La necesidad de implementarla construcción de cercos perimetrales en los lotes en que se ubican viviendas de los distintos planes municipales, provinciales y/o nacionales en el Partido de General Alvear, y
CONSIDERANDO:
Que los fondos aportados para los mismos, no siempre incluyen la construcción de dichos cercos,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
                                               O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Los beneficiarios de las viviendas construidas por los distintos planes habitacionales en el Partido de General Alvear, deberán abonar íntegramente, previo a la adjudicación o entrega de las mismas, el valor que se estipule de dichos cercos perimetrales.

ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de General Alvear se hará cargo de la ejecución de los mismos con los mencionados fondos, conforme a la Ordenanza respectiva.

ARTÍCULO 3º: El valor del muro perimetral surgirá de sacar un promedio de los metros cuadrados de pared de todo el barrio, dividido por la cantidad de unidades habitacionales.

ARTÍCULO 4º: Los fondos recaudados ingresarán a la cuenta Fondo de Viviendas.

ARTÍCULO 5º: En los casos de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que imposibilite al beneficiario hacerse cargo de la vivienda asignada, y habiendo abonado los valores correspondientes al muro perimetral, le será devuelto el 80% (ochenta por ciento) del monto aportado, en el tiempo y forma que la Municipalidad disponga.

ARTÍCULO 6º: Los adjudicatarios reemplazantes deberán abonar la totalidad del valor del cerco, conforme con lo estipulado en el Artículo 1º

ARTÍCULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar en cuáles de los barrios de viviendas se aplicará la presente norma, conforme con las características de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de Noviembre de 1992.-

Firmado: Luis Jorge Izurieta – Presidente.
José Luis Brancatti – Secretario.

 

Categorías: Ordenanzas

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