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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                  Corresp. Expte. 4039-2115/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 1007/92

VISTO:
La necesidad de normalizar las construcciones que se efectúen en los planes de viviendas ejecutados en el Partido de General Alvear con aportes Municipales, Provinciales y/o nacionales, con posterioridad a su entrega a los beneficiarios, y
CONSIDERANDO:
Que los mismos deben responder a determinadas características propias del barrio, al mismo tiempo que forman parte del paisaje urbano de la ciudad,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

                                             O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Las modificaciones, ampliaciones y/o reformas que sean realizadas por los beneficiarios en dichas viviendas, deberán responder a la tipología edilicia del barrio, tanto en su forma como en la elección de los materiales a emplear; de no estar previsto en los pliegos originales de ejecución del barrio, se deberá hacer la correspondiente consulta y aprobación en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.

ARTÍCULO 2º: Los cercos perimetrales de cerramiento de lotes serán de planchas y postes de hormigón vibrado liso, sin bota-agua y de una altura de 1,60 mts o mampostería terminada con revoque fino.

ARTÍCULO 3º: Para la construcción de verjas y/o canteros sobre la línea municipal de entrada a las viviendas, deberá respetarse el carácter edilicio y los materiales empleados en el barrio, previa consulta y aprobación en la Oficina de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 4º: Se deberá respetar la imagen exterior del conjunto cuando se deban realizar tareas de mantenimiento (pintura, revoques, carpintería, reparación de techos, etc.) cuidando no alterar la tipología empleada en la construcción original, debiendo recurrir al municipio para su aprobación por parte de la Oficina de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 5º: Se prohíbe la instalación de comercios de cualquier tipo en las unidades habitacionales dado que las mismas que son exclusivo para viviendas.

ARTÍCULO 6º: La locación de árboles en las veredas, tanto su tipo como la ubicación, deberá ser con aprobación previa de la Municipalidad.

ARTÍCULO 7º: Los infractores serán pasibles de la aplicación de una multa de 600 a 1200 módulos, sin perjuicio de la restitución del inmueble a su estado original.

ARTÍCULO 8º: La presente ordenanza tiene vigencia a partir de la fecha de la promulgación.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, aprobada por unanimidad el día 30 de Noviembre de 1992.-

Firmado: Luis Jorge Izurieta – Presidente.
José Luis Brancatti – Secretario.

Categorías: Ordenanzas

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