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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                    Corresp. Expte. 4039-2117/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 1002/92
VISTO:
El pedido formulado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la donación de una fracción de terreno con destino a la construcción de un establecimiento carcelario de máxima seguridad, el que deberá contar con un mínimo de veinte hectáreas de superficie sobre camino pavimentado o próximo a pavimentarse y con todos los servicios de infraestructura con que cuenta nuestra ciudad cabecera;
Y CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad dispone del remanente de la Chacra Nº 79 compuesto por una superficie aproximada de treinta hectáreas, ubicada sobre la ruta provincial 61, próxima a pavimentarse y que cuenta con servicio de agua corriente, gas y energía eléctrica;
Que teniendo en consideración la importancia fundamental que para el futuro del partido de General Alvear reviste la decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de crear y construir un moderno Instituto Carcelario de la envergadura del que se proyecta para General Alvear, en cuanto ha de significar una inversión de magnitud relevante que redituará con creces el valor de la donación que se solicita;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

                                                 ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Dónase a la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción de un establecimiento carcelario, el remanente de la Chacra identificada con Nomenclatura Catastral: Circ. 1 – Sección d – Chacra 79, que mide 396,20 mts. De frente al Sur, sobre Ruta Provincial Nº 61; 563,20 mts. En su costado Oeste; 606,20 mts. al Norte; a al Este una línea quebrada que mide 383,20 mts. Por su otro frente que linda, calle por medio, con quintas 45, 41 y 37, 148 mts con rumbo al oeste y 190 mts. Cerrando una figura, encerrando una superficie total de 309.191,84 mts2.

ARTÍCULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar todas las gestiones y firmar toda la documentación que fuere menester para la transferencia del dominio del inmueble donado por el Artículo primero.

ARTÍCULO 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la Presente Ordenanza se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto de Gastos Vigente, financiado con economías de otras partidas del mismo presupuesto no afectadas.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Registro Patrimonial a fin de registrar la baja del inmueble donado.

ARTÍCULO 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dése al Registro Oficial de Ordenanzas. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de Octubre de 1992.-

Firmado: Luis Jorge Izurieta – Presidente.
José Luis Brancatti – Secretario.

Categorías: Ordenanzas

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