De Turno:Farmacia Cellillo - Av. San Martin N° 1170 | 02344 48-0011

Normal
0

21

false
false
false

ES-AR
X-NONE
X-NONE

/* Style Definitions */
table.MsoNormalTable
{mso-style-name:»Tabla normal»;
mso-tstyle-rowband-size:0;
mso-tstyle-colband-size:0;
mso-style-noshow:yes;
mso-style-priority:99;
mso-style-qformat:yes;
mso-style-parent:»»;
mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
mso-para-margin-top:0cm;
mso-para-margin-right:0cm;
mso-para-margin-bottom:10.0pt;
mso-para-margin-left:0cm;
line-height:115%;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:11.0pt;
font-family:»Calibri»,»sans-serif»;
mso-ascii-font-family:Calibri;
mso-ascii-theme-font:minor-latin;
mso-fareast-font-family:»Times New Roman»;
mso-fareast-theme-font:minor-fareast;
mso-hansi-font-family:Calibri;
mso-hansi-theme-font:minor-latin;}

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 815/87

ARTÍCULO 1: Autorizase la contratación de profesionales especializados, ingenieros o arquitectos, para realizar trabajos vinculados con obras de infraestructura o públicas municipales, en lo concerniente o planificación, organización, proyecto, dirección, inspección, regulación jurídica, lanzamiento, puesta en marcha, control, recobro y otras tareas útiles y necesarias.-

ARTÍCULO 2: La contratación en cada caso debe ser precedida por la presentación del o los profesionales a un registro de Méritos, títulos y antecedentes profesionales de la Ingeniería y Arquitectura que se crea a tal efecto, a tenor de las Bases y Condiciones que se agregan como anexo a la presente Ordenanza, y se consideran parte de la misma a todos sus efectos.-

ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo confeccionará dicho registro, discriminando la especialidad de cada profesional o grupo de profesionales inscriptos.-

ARTÍCULO 4: Cuando el arancel profesional respectivo complete en forma clara y específica las tareas que se contratan, o cuando la diversidad de tareas involucradas hagan posible la contratación conjunta interdisciplinaria, el Departamento Ejecutivo podrá:

a) Establecer arancel «ad hoc» unilateralmente, o b) Interponer su cotización a concursantes. El arancel profesional «ad hoc» que si resultare, podrá consistir en importes definidos o porcentuales de los valores de las obras que se lleven a cabo, con intervención del o los profesionales contratados.

ARTÍCULO 5: Para todas las cosas no comprendidas en esta Ordenanza será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial de Obras Públicas 6021, tal cual lo estipula el artículo 140 y 149 de L.O.M.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los un días del mes de abril de 1987.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.


 

Categorías: Ordenanzas

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *