De Turno:Farmacia Cellillo - Av. San Martin N° 1170 | 02344 48-0011

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 811/87

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a construir las obras de pavimentación y complementarias de la ciudad de General Alvear, bajo el régimen de la presente Ordenanza. La obra cuya inclusión en este régimen se determine por el Departamento Ejecutivo se denominará Plan Especial.-

ARTÍCULO 2: Declárense de utilidad pública las obras del «Plan Especial», ello en la medida en que se conecten con otras obras ya existentes, sea directamente o a través de las obras, del mismo «Plan Especial».-

ARTICULO 3: El costo de estas obras será de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles con frente a las mismas y en su caso, de los inmuebles con frente a calles convergentes o bocacalles comprendidas en el «Plan Especial».-

ARTICULO 4: El prorrateo del costo de las obras se hará en aplicación del artículo 68 de la Ordenanza General N° 165/73 («por frente»), incrementándose la disminución por lote de esquina al 35 % (treinta y cinco por ciento).

En las calles de ancho o de características técnicas superiores al normal o características técnicas superiores al normal o general, por Ordenanza Especial se establecerá porcentaje de su costo será prorrateado entre sus frentistas; la diferencia será costeada con recursos que proveerá la Municipalidad, sean propios o de entes provinciales o nacionales.-

ARTICULO 5: Las obras se construirán por la Municipalidad, sea por el Sistema de administración aplicado en forma pura o por sistemas mixtos en los que la Municipalidad provea total o parcialmente materiales y/o maquinarias.-

ARTÍCULO 6: El D.E. hará una determinación preventiva de las obras y de las cuadras que se incluirán en el «Plan Especial», a efectos de dimensionar y programar todo el proceso y en particular para someterlas a un Registro de Oposición que convocará formalmente.-

ARTÍCULO 7: La existencia y apertura del Registro de Oposición será publicitada convenientemente, como mínimo de la manera siguiente:

a) un aviso en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) un aviso en el diario de circulación general.

c) un aviso en cada diario de circulación local.

d) dos carteles murales por cuadra.

En la publicidad deberá informarse sobre el precio, las modalidades de pago, el régimen normativo aplicable a las características de las obras que se construirán.

El Registro funcionará en las oficinas municipales que se designen al efecto y permanecerá abierto por lo menos durante diez días hábiles a contar desde la última publicación obligatoria.-

ARTICULO 8: Tramitado el Registro de Oposición el Departamento Ejecutivo analizará su resultado, incluyendo de manera efectiva en el «Plan Especial» a las cuadras y conjunto de cuadras que no registren una oposición superior al treinta por ciento (30 %), computada ésta en la misma proporción en la que se debe contribuir al costo de las obras según reglas de prorrateo.-

ARTICULO 9: No serán necesarios otros registros de oposición ni la adhesión expresa, ni contratos individuales de los frentistas.-

ARTÍCULO 10: El dimensionamiento del «Plan Especial» que se haga de conformidad con el artículo 9°, no obstará a aplicaciones que el Departamento Ejecutivo estime convenientes posteriormente. Estas ampliaciones deberán someterse a un Registro de Oposición en las mismas condiciones de los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 11: El pago será obligatorio para y por todos los inmuebles y frentistas comprendidos en el «Plan Especial» desde la fecha que fije el D.E., y una vez publicada la noticia y la fecha en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios locales de difusión, de la manera que decida el D.E. Esa fecha tendrá directa vinculación con el comienzo efectivo de la etapa constructiva de las obras.

Tratándose de estas obras que constituyen una sola unidad técnico económica ­ financiera, siendo un plan comunitario y revistiendo importancia esencial para el éxito del mismo el cumplimiento del tributo por todos los frentistas para financiar la construcción progresiva del «Plan Especial», la obligación de pago a que se refiere el párrafo precedente rige para todos y cada uno de los frentistas, tenga o no la obra iniciada o terminada frente sus respectivos inmuebles.-

ARTICULO 12: El plan de pagos obligatorio para todos los frentistas del «Plan Especial» será en 50 cuotas mensuales y consecutivas, las que deberán pagarse antes del día del vencimiento que para cada cuota fije el D.E.. La primera cuota será la que surja de la aplicación del primer párrafo del artículo 12 de la presente.-

ARTICULO 13: El D.E., admitirá pagos anticipados, parciales o totales o  abreviación de la cantidad de meses del plan de pagos, en la medida y proporción en que la evolución financiera del plan lo admite. La admisión se hará para casos individuales o de grupos, según un orden de pedido en un Registro que se abrirá al efecto.-

 

ARTICULO 14: El plazo de construcción de las obras incluidas en el «Plan Especial» será el que resulte de un ritmo de ejecución adecuado a las posibilidades técnicas y financieras de que disponga la Municipalidad y que tentativamente se estima en tres cuadras (tres) de ancho y características normales por cada mes de condiciones climáticas favorables.-

ARTICULO 15: PERIODICAMENTE, en lapsos no mayores a los tres meses, el D.E. determinará el orden en que se construirán las obras en el período inmediato siguiente. Tomará en cuenta para ello el siguiente orden de prioridades:

a) Motivos de orden técnico.

b) Compromisos masivos expresos de pagar al contado o en plazos muy breves por los frentistas de cada zona o cuadra.

c) Porcentaje de cumplimiento efectivo en los pagos de cada zona o cuadra.

d) Sorteo público.-

ARTICULO 16: Los pagos de los frentistas se harán efectivos en una cuenta bancaria especial a la orden de la Municipalidad, afectada exclusivamente al pago de los costos de las obras.-

ARTICULO 17: Para el pago, la Municipalidad emitirá boletas individuales, las  que repartirá o entregará a cada frentista. Estas boletas instrumentarán lo que el vecino deba pagar en el mes correspondiente, los que no están acogidos a un plan especial, deberán pagar las cuotas que correspondan al plan obligatorio del artículo 12°.-

ARTICULO 18: El costo será prorrateado inicialmente será determinado por el D.E., en base al análisis de precios que hagan las oficinas técnicas, en función de las características del proyecto de obras. Si el cómputo métrico sufriera posteriormente variaciones, se ajustarán las cuentas de los frentistas con las mismas reglas que hubieran sido utilizadas para el prorrateo general.-

ARTÍCULO 19: El D.E. determinará mensualmente las variaciones de costos de las obras, en función de las variaciones que sufran los elementos componentes del costo prorrateado, partiendo del análisis de precios a que se refiere el artículo precedente.-

ARTICULO 20: Tomando como base las variaciones determinadas conforme al artículo anterior, se ajustarán las cuotas y los saldos de la cuenta de cada frentista, sea por su cuota obligatoria o por mayor cantidad, sea puntual o en mora, tendrá efectos congelatorios de costos a los precios de obra del mes en que hubiera sido hecho efectivo.

Aclárese al respecto que el congelamiento de costos no se producirá por el hecho de tener la obra construida frente al inmueble respectivo; ese congelamiento se producirá en relación directa con la fecha de cada pago, cualquiera sea el mes en que se lo construya a cada frentista su obra.-

ARTICULO 21: La posibilidad de utilización de las facilidades de pago que establece esta Ordenanza, no se restringirá por el monto debido ni por la cantidad de inmuebles afectados que tenga cada frentista.-

ARTICULO 22: El D.E., habilitará un «Registro de no pudientes», en el que se incluirá a aquellos propietarios que a juicio de la Municipalidad, no puedan pagar sus contribuciones de la manera establecida en la presente Ordenanza. La inclusión en el Registro se hará previa exhaustiva investigación de cada caso y mediante resolución expresa del D.E.

En estos casos la Municipalidad establecerá planes especiales o suspenderá la obligación de pagar y preverá recursos para compensar los importes respectivos. Los inmuebles involucrados quedarán afectados a la carga real sin límites de plazo, por el monto actualizado de la contribución, debiendo pagarse ésta al mejorar la fortuna del frentista, o al trasmitirse o gravarse el inmueble.-

ARTICULO 23:
La mora se producirá de pleno derecho y automáticamente por el solo hecho de no efectivizarse en el período correspondiente cualquiera de los pagos a que este obligado el frentista. En los planes en cuotas, cuando se hallaren dos cualquiera en mora el D.E., podrá considerar cumplidos todos los plazos pendientes para el pago de las restantes y exigir el total de lo adeudado como si se tratase de una obligación de plazos vencidos cuyo vencimiento y mora total se opera con la mora de la segunda cuota impaga.

Sobre los importes en mora, actualizados a la fecha de pago con las variaciones de costo se aplicará una multa por omisión de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 24: Para el cobro compulsivo de toda deuda en mora el D.E., podrá emitir un certificado de deuda impaga que incluya los conceptos del artículo anterior, el que será título ejecutivo y los accesorios a que se refiere el artículo anterior. Si a la época de la cobranza efectiva del importe de esos Certificados, el capital recobrado no alcanzare a cubrir los costos de obra correspondientes a la cuenta respectiva, el D.E. emitirá el o los certificados complementarios necesarios para instrumentar, y cobrar la diferencia.

Los certificados de Deuda Impaga serán ejecutados por la Municipalidad directa o indirectamente, o podrán ser cedidos a terceros en pago de obligaciones vinculadas con estas obras, como también emitirse directamente a favor de casos cesionarios. Los certificados de Deuda Impaga, se emitirán en el mismo orden en el que hubiesen sido construidas las cuadras y, agotados los de las cuadras ya construidas, en el orden en el que, a la época de la emisión de los Certificados, se estima que proseguirán, construyéndose las obras.-

ARTICULO 25:
Todos los pagos de frentistas que aún no tengan las obras frente a sus respectivos inmuebles, o en su caso, la bocacalle por la que contribuyan, tendrán para el caso de interrupción del proceso constructivo de las obras cualquiera fuera la excusa, garantizada por la Municipalidad la devolución de sus aportes de manera automática, mediante la aplicación de los importes que se deben recaudar de los vecinos frentistas que si cuenten con las obras ya construidas; el D.E. deberá actuar diligentemente para la efectiva cobranza de estos importes.

El reintegro se efectuará inmediatamente en la medida de la disponibilidad de los fondos y con las mismas reglas de actualización de costos de la fecha de devolución. Se exceptuarán de la obligación de devolución el aporte que haya contribuido a costear obras básicas ya construidas.

Los frentistas que tengan ya las obras deberán seguir pagando sus respectivas cuentas como si no se hubiera producido la interrupción. Lo mismo cuando el frentista no tenga construida la obra frente a su inmueble.-

ARTICULO 26: En el caso de suspensión temporal de las obras, el D.E. podrá suspender la recepción de los pagos de los frentistas. Reiniciadas aquellas, los pagos deberán recomenzarse como si no se hubiere producido la suspensión con los costos actualizados al mes del recomienzo.

ARTICULO 27: Cuando hubiere pagado el total de su deuda, el frentista podrá requerir del D.E. la emisión y entrega de un recibo de cancelación de su obligación o Libre deuda, el que servirá de certificado acreditativo de esa circunstancia.-

ARTICULO 28: El D.E. efectuará las gestiones necesarias tendientes a obtener préstamos del Banco Provincia u otros que se considere conveniente para facilitar la financiación fluida de las obras. El D.E. podrá decidir en cada caso si traslada o no a uno o más frentistas, o al conjunto de ellos, las condiciones, y efectos de dichos préstamos.-

ARTÍCULO 29: La Municipalidad facilitará a los frentistas los datos y la documentación necesaria para que pueda gestionar préstamos a Instituciones de Crédito, con destino a la cancelación total o parcial anticipada de sus respectivas contribuciones.-

ARTICULO 30: El D.E., designará una o más Comisiones de frentistas contribuyentes para que colaboren con la fiscalización de todo el proceso, tanto en el aspecto técnico ­ constructivo como en el administrativo y financiero, con las atribuciones y alcances en que cada caso se establecerán.-

ARTÍCULO 31: El D.E. informará mensualmente de manera pública sobre:

a) Lo construido

b) Lo que se construirá en el período inmediato siguiente.

c) Lo recaudado, por conceptos.

d) Los costos actualizados.

e) Otros datos que estime de interés.-

ARTICULO 32:
Declarase aplicable la Ordenanza General N° 165/73, en todo lo que no se oponga a la presente.-

ARTICULO 33:Comuníquese, Registrase, Cúmplase.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, a los 13 días del mes de febrero de 1987.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.

 

Categorías: Ordenanzas

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