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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                                                                                               Corresp. Expte. Nº 4039-1508/88

                           ORDENANZA Nº 874/88.

ARTICULO 1: Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:

A partir del 01-01-88…………………………………………………Aus. 332,40

ARTICULO 2: Para el personal menor de dieciocho años de edad, las remuneraciones mínimas serán las determinadas a continuación, a partir del 01-01-88:

Hasta 15 años…………………………Aus. 173,60.

Hasta 16 años…………………………Aus. 178,56.

Hasta 17 años………………………….Aus. 188,48.

Hasta 18 años………………………….Aus. 198,40.-

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas. El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escalas a las que alude este articulo, se imputara a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.

 

ARTICULO 3: Los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio, una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben. Esta bonificación corresponde a la remuneración básica de 35 horas semanales de labor, cualquiera sea el régimen horario del agente. Quedan Excluidos de esta Bonificación los señores Intendente Municipal, Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda, Secretarios Privados, Delegados Municipales, Asesores, Directores Generales y Supervisores. Los agentes cuyas remuneraciones se fijen en base a la Ley 10.471/86 y sus modificatorias (Carrera Profesional Hospitalaria) percibirán esta bonificación, conforme a dichas leyes.

ARTICULO 4: El agente que se desempeñe como Encargado del Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el cincuenta por ciento (50) de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorio.- Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un cien (100) conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El Agente que se desempeñe en categorías superiores a encargado de departamento por la índole de su cargo o función, podrá percibir una remuneración entre el veinte (20) y el cien (100) por ciento de su remuneración mensual.

ARTÍCULO 5: El Personal que se enumera a continuación percibirá una bonificación en compensación por responsabilidad, riesgos y tareas extraordinarias, que según el caso se fijará entre un veinte (20) y un cien (100) por ciento de su sueldo básico:

Choferes ambulancia

Encargados equipo electrógeno Hospital

Personal afectado atención Cultura

Los operadores de equipos de computación percibirán un adicional de doce (12) módulos.

ARTICULO 6: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación

 

A partir del 01-01-88……………………………………………………………Aus. 1.622,63.-

ARTICULO 7: Los agentes comprendidos en el Estatuto de la Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal (Ordenanza 758 y modificatorias) percibirán las bonificaciones allí establecidas y el pago del adicional por presentismo fijado por Ordenanza 746/86.

ARTICULO 8: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán a partir del 1º día del mes de la promulgación de la presente, conforme a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 9: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetara el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuara respetando los nomencladores vigentes respectivos.

ARTICULO 10: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de Septiembre de 1988.


 

Firmado: OSCAR DANIEL MARTIN ­ Secretario.

MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

 

Categorías: Ordenanzas

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