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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                          

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 Expte. Nº 4039-1474/88                                                                                                         ORDENANZA Nº 856/88

ARTICULO 1: Establécese un Plan Especial de regularización Impositiva para aquellos contribuyentes, agentes de retención o percepción y demás responsables municipales cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 31/12/87, siempre que se presenten en los términos establecidos en esta Ordenanza.-

ARTICULO 2: Se fija como fecha de vencimiento para acogerse al presente plan el día 29 de Febrero de 1988.-

ARTICULO 3: El acogimiento del régimen excepcional de la presente libera al contribuyente deudor de las sanciones previstas en las disposiciones vigentes (actualizaciones e intereses por mora).-

ARTICULO 4: Las cuotas adeudadas serán actualizadas de acuerdo al valor vigente al momento de pago.-

ARTICULO 5: Sobre el número de cuotas adeudadas se efectuará una quita del cincuenta por ciento (50%) como condonación de deuda.-

ARTICULO 6: El cincuenta por ciento (50%) restante deberá ser abonado en alguna de las siguientes alternativas;

a) Al contado inmediato con el diez (10) por ciento de descuento.

b) En seis (6) cuotas trimestrales consecutivas, ajustadas conforme al crecimiento de las cuotas ordinarias conjuntamente con las mismas.-

 

ARTICULO 7: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad de pleno derecho de los plazos acordados, quedando los responsables obligados al pago total de los tributos adeudados los que serán actualizados por el régimen vigente. No será necesaria la previa intimación a los efectos de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Así mismo, a aquellos contribuyentes deudores que no que no manifiesten su deseo de acogimiento al régimen estatuido por la presente, la Municipalidad iniciará las acciones legales por incumplimiento a las obligaciones fiscales.-

ARTICULO 8: A quienes a la fecha de sanción de la presente se le hubiere iniciado acciones judiciales y el trámite se encuentre sin sentencia se permitirá acogerse al presente plan, abonando previamente los gastos causídicos originados.-

ARTICULO 9: En compensación a las ventajas del Régimen Especial de Regularización que favorece a los contribuyentes deudores, quienes se encuentren al día con el pago de tributos, gozarán de un descuento del 10% sobre el valor de las dos primeras cuotas.-

ARTICULO 10: Facúltase al departamento Ejecutivo a prorrogar el plazo fijado en el artículo 2º de la presente.-

ARTICULO 11: Se invitará a los deudores a acogerse al plan de pagos para regularizar su situación fiscal, debiendo además el Departamento Ejecutivo, efectuar una profusa y amplia publicidad del mismo.-

ARTICULO 12: Comuníquese, regístrese, cúmplase.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de Enero de 1988.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

OSCAR DANIEL MARTIN ­Secretario.

 

Categorías: Ordenanzas

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