De Turno:Farmacia Cellillo - Av. San Martin N° 1170 | 02344 48-0011

Normal
0

21

false
false
false

ES-AR
X-NONE
X-NONE

/* Style Definitions */
table.MsoNormalTable
{mso-style-name:»Tabla normal»;
mso-tstyle-rowband-size:0;
mso-tstyle-colband-size:0;
mso-style-noshow:yes;
mso-style-priority:99;
mso-style-qformat:yes;
mso-style-parent:»»;
mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
mso-para-margin-top:0cm;
mso-para-margin-right:0cm;
mso-para-margin-bottom:10.0pt;
mso-para-margin-left:0cm;
line-height:115%;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:11.0pt;
font-family:»Calibri»,»sans-serif»;
mso-ascii-font-family:Calibri;
mso-ascii-theme-font:minor-latin;
mso-fareast-font-family:»Times New Roman»;
mso-fareast-theme-font:minor-fareast;
mso-hansi-font-family:Calibri;
mso-hansi-theme-font:minor-latin;}

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                                                                                               Corresp. Expte. Nº 4039-1748/89

                           ORDENANZA Nº 910/89

ARTICULO 1: Abónese a todo el personal municipal una suma no remunerativa de Australes Treinta mil (Aus. 30.000), la cual no sufrirá aportes previsionales ni asistenciales, a partir del mes de diciembre de 1989.-

ARTICULO 2: Abónese a todo el personal municipal una suma de australes Veinte Mil (Aus. 20.000) no remunerativa para el mes de diciembre, la cual no sufrirá aportes previsionales ni asistenciales.-

ARTICULO 3: Incorpórase al sueldo vigente al 30-11-89 la Suma de Australes Cinco Mil (Aus. 5.000).-

ARTICULO 4: Increméntanse en un dieciséis coma ochenta y cinco por ciento (16,85%) los adicionales percibidos por el personal municipal.-

ARTICULO 5: Fíjanse a partir del 1-12-89 las remuneraciones que se detallan en el anexo 1 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6: Establécense, a partir del 1-12-89, para el personal con estabilidad comprendido en la Ordenanza Nº 758/86 y modificatorias, las categorías salariales que más abajo se detallan, correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que en cada caso se indica, la que multiplicada por el valor del módulo que se determine, dará como resultado el sueldo de cada clase (se adjunta el correspondiente cuadro).-

 

ARTICULO 7: Fíjanse para el personal que seguidamente se indica, las remuneraciones básicas que en cada caso se detallan a partir del 1-12-89.-

Intendente………………………………………………….. Aus. 292.125,00

Secretario de Gobierno…………………………………….Aus. 280.440,00

Secretario de Hacienda ……………………………………Aus. 280.440,00

Secretario Acción Social…………………………………..Aus. 280.440,00

Contador…………………………………………………….Aus. 222.015,00

Tesorero, Directores, Asesor Letrado……………………Aus. 210.330,00

Director de Obras Municipales ……………………………Aus. 149.385,60.

Supervisores, Secretaria Privada, Sec. Priv. de Gobierno y Hacienda …………………………………………………………………Aus. 128.341,20

Jefe de Compras…………………………………………….Aus. 94.225,20

Delegados ……………………………………………………Aus. 64.318,80.

ARTÍCULO 8: Fíjase para el personal comprendido en «Retribuciones Globales» la siguiente remuneración básica a partir del 1-12-89.

Personal Jornalizado
Peón General (por día)…………………………………………..Aus. 1.691,95.

ARTICULO 9: Fíjase en Australes Doscientos Noventa y Seis con Cuarenta Centavos las remuneraciones correspondientes al Art. 6º.- de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10: Fíjase en la suma de Australes Cuarenta Mil Seis Cientos Seis, con Ochenta Centavos (Aus. 40.606,80) el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años de edad, que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, a partir del 1-12-89.-

ARTICULO 11: Fíjase en Australes Doscientos Noventa y Dos Mil Ciento Veinticinco (292.125,00) los gastos de representación para el Sr. Intendente Municipal, a partir del 1º-12-89.-

 

ARTÍCULO 12: Otórgase al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, (Ley 10.471/86 y modificatorias) los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo Provincial para el mes de Diciembre de 1989.-

ARTICULO 13: Impútese a las correspondientes partidas del Presupuesto de Gastos las erogaciones emergentes del cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 14: Comuníquese. Regístrese en el Libro Oficial de Ordenanzas. Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria y votada por unanimidad a los 21 días del mes de Diciembre de 1989.

Firmado: OSCAR DANIEL MARTIN ­ Secretario.

MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

 

Categorías: Ordenanzas

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *