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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR ROVINCIA DE BUENOS AIRES ARTICULO 2: Para el personal menor de dieciocho (18) años de edad, las remuneraciones mínimas serán las determinadas a continuación, a partir del 01-01-90: Hasta 16 años…………………………Aus. 47.109,00 Hasta 17 años………………………….Aus. 49.726,00 Hasta 18 años………………………….Aus. 52.343,00 Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas. El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escalas a las que alude este articulo, se imputara a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten. ARTICULO 4: El agente que se desempeñe como Encargado del Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el cincuenta por ciento (50%) de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorio.- Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un cien (100%) conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El Agente que se desempeñe en categorías superiores a encargado de departamento por la índole de su cargo o función, podrá percibir una remuneración entre el veinte (20) y el cien (100) por ciento de su remuneración mensual. ARTICULO 5: El Personal que se enumera a continuación percibirá una bonificación en compensación por responsabilidad, riesgos y tareas extraordinarias, que según el caso se fijará entre un veinte (20) y un cien (100) por ciento de su sueldo básico: Choferes ambulancia Encargados equipo electrógeno Hospital Personal afectado atención Cultura Los operadores de equipos de computación percibirán un adicional de quince (15) por ciento de su remuneración. ARTICULO 6: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación a partir del 01-01-90………………………………………………………………………..Aus. 527.0578 ARTÍCULO 7: Los agentes comprendidos en el Estatuto de la Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal (Ordenanza 758 y modificatorias) percibirán las bonificaciones allí establecidas y el pago del adicional por presentismo fijado por Ordenanza 746/86. ARTICULO 8: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán a partir del 1º día del mes de la promulgación de la presente, conforme a las disposiciones vigentes. ARTICULO 9: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente ARTÍCULO 10: Comuníquese. Dése al Registro Oficial de Ordenanzas. Cúmplase. Firmado: OSCAR DANIEL MARTIN Secretario. MARIO FELIPE LAFUENTE Presidente. |
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