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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                                                           Expediente Nº 4039-1893/90.

 

                                                      ORDENANZA Nº 931/90

ARTICULO1:Fíjase en la suma AUSTRALES DIEZ MILLONES (10.000.000) El Presupuesto General de Gastos de la Administración y Honorable Concejo Deliberante para el año 1990 que regirá conforme a las planillas obrantes a fojas 2 a 4 del expediente Nro. 4039-1893/90, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2: Estímase en la suma de pesos de AUSTRALES DIEZ MILLONES (10.000.000) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración y Honorable Concejo Deliberante para el año 1990 de acuerdo al detalle obrante a fojas 5 Y 6 del expediente Nº 4039-1893/90 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3: Apruébanse las planillas «Detalle de Sueldos Individuales» y «Retribuciones Globales ­ Detalle de Sueldos Básicos», obrantes a fojas 8 a 11 del Expediente Nro. 4039-1893/90 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.


ARTICULO 4: Apruébase la Estructura Orgánico ­ Funcional obrante a fojas 7 del Expediente Nº4039-1893/90.

 

ARTICULO 5: Fíjase en doscientos seis (206) el número de agentes de la Planta permanente, según detalle obrante a fojas 8 a 10 del Expediente
Nro4039-1893/90, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.


ARTICULO 6: Apruébase la Ordenanza Complementaria de Presupuesto que obra a fojas 12 a 13 del Expediente Nº 4039-1893/90 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTICULO 8: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos en el Presupuesto de Gastos Vigente, respetando los nomencladores respectivos.

ARTICULO 9: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Personal
Municipal los incrementos salariales siguiendo las pautas que fijen los superiores gobiernos de la Provincia de Bs.As., y en la medida de las posibilidades financieras, remitiendo en su oportunidad los respectivos Decretos para su convalidación.

ARTICULO 10: Comuníquese. Dése al Registro oficial de Ordenanzas. Cúmplase.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de Octubre de 1990.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

OSCAR DANIEL MARTIN ­Secretario.

 

 

 

 

 

 

Categorías: Ordenanzas

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