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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                            ORDENANZA Nº 930/90

VISTO:
El dictado en el orden Nacional de las Leyes23.696 y 23.697 las cuales plantean los principios y pautas de la emergencia administrativa y económica (Reforma del Estado y Emergencia Económica, respectivamente) como así también de su equivalente en el orden Provincial plasmada en la Ley 10.867 la cual adhiriendo a las mismas declara en estado de emergencia a toda la administración provincial e igualmente el contenido de las leyes 23.740 y 23.767:
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley 23.696 en su artículo 59 y su Decreto reglamentario ­el 385/90 Modificatorio del 1105/89- prevé un mecanismo denominado «Plan de Emergencia del Empleo» a ser coordinado con el Ministerio del Interior de la Nación como Autoridad de aplicación, por el cual éste Ministerio afectará fondos no reintegrables para obras públicas con aplicación de mano de obra intensiva, las que serán contratadas por las Municipalidades de todo el país;

Que la Ley 23.696 en su artículo 68 prevé la posibilidad de adhesión sobre la base del respeto a las competencias constitucionales en la materia (en tanto delegaciones provinciales de la Nación) ya que alude concretamente a las figuras institucionales de Gobernador e Intendente;
Que nada obsta a que sean aplicadas las Leyes Provinciales y Nacionales extensivamente a los Municipios en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a sus facultades, previa adhesión;

Que por su parte la Ley 23.740 relativa a la Asistencia social y la instrumentación de Políticas Sociales Comunitarias destinada a la atención de necesidades alimentarias, sanitarias, asistenciales, habitacionales y/o locativas de los sectores sociales más carenciados del país señala en su art. 6º que los Municipios participarán en la aplicación de dicha Ley; Que a su turno la Ley 23.767 relativa al Programa de Emergencia Social prevé en sus artículos 14 y 15 la asignación de partidas y que la reglamentación para su uso estará a cargo del P.E. para exigir como contraprestación por el beneficio del Bono Solidario la realización de las tareas que se le indique y que no existe impedimento para que por vía de esta delegación se efectúen convenios con los Municipios; Que igualmente la Provincia de Buenos Aires ha implementado diversos planes de asistencia al conjunto de Municipios con semejantes finalidades de tipo asistencial y para la promoción comunitaria; Que para conjugar armoniosamente el plexo normativo precitado, y que ello reduce en el beneficio comunal resulta oportuno producir la pertinente ordenanza de adhesión.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN LA SESIÓN DEL 03-10-90 SANCIONA LA SIGUIENTE

                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Adhiérase en cuanto contenido a los principios contenidos en las Leyes 23.696, 23.697 del Orden Nacional y la Ley 10.867 de la Provincia de Buenos Aires prorrogada por Decreto Nº 3470 del 30-08-90.

ARTICULO 2: Declárense aplicables en la Municipalidad de General Alvear los procedimientos previstos en tales normas en cuanto sea pertinente y en lo relativo a:
a) Régimen de las Contrataciones de Emergencia (Capítulo V) Ley 23.696: Art. 46: «Durante el término de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, prorrogable por igual período y por una sola vez por el Poder Ejecutivo Nacional, los órganos y entes indicados en el artículo 1º, previa resolución fundada del órgano competente para contratar que justifique la aplicación del régimen aquí establecido, estarán autorizados a contratar sin otras formalidades que las que se prevén a continuación, la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, concesiones, permisos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia. Los procedimientos de contratación en curso podrán continuar según su régimen o ser extinguidos o transformados para su prosecución el procedimiento aquí previsto. En cualquier caso se aplicará lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del artículo 47».

Art. 47: «Procedimiento. Este procedimiento de contratación de emergencia estará sujeto a los siguientes requisitos:

a) El órgano o ente contratante deberá solicitar la presentación de por lo menos dos (2) ofertas o cotizaciones a empresas reconocidas, cuando ello resulte posible.

b) Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado precedente, se recibirán otras ofertas espontáneas, a cuyo efecto, el órgano o ente contratante deberá publicar en cartelera e informar a las Cámaras empresarias respectivas las bases del requerimiento.

c) Si la contratación no supera el monto de unidades de contratación que determine la reglamentación, el órgano o ente contratante podrá disponer la adjudicación y perfeccionamiento del contrato, sin requerirse la intervención previa de los órganos de control externo.

d) En caso de que el monto superase la cantidad de unidades de contratación que la reglamentación determine, se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 20 de esta Ley. En estos casos será obligatoria la publicación de anuncios sintetizados por dos (2) días como mínimo en el Boletín Oficial de la República Argentina, con una anticipación no menor a los dos (2) días. Cumplido dicho procedimiento, se celebrará el contrato, el que deberá ser aprobado a los efectos de su eficacia, por el ministro competente.
e) Se entenderá por «Unidad de Contratación» la medida de valor expresada en moneda en curso legal empleada para determinar el monto de los contratos comprendidos en este régimen.

 El valor en moneda de curso legal de cada unidad de contratación será fijado en la reglamentación de la presente, y su adecuación a las circunstancias de cada órgano o empresa de las indicadas en el artículo 1º de esta Ley, será determinado y actualizado mensualmente por el Ministro de economía.

En todos los casos y durante el período de emergencia definido en el artículo 46 de esta ley y su eventual prórroga, el Ministro competente podrá admitir, por resolución fundada y requiriendo la opinión de las Cámaras Empresarias, la protección antidumping y situaciones especiales de lealtad comercial, la presentación de las ofertas sin restricción alguna basada en la nacionalidad del oferente. En este último caso y a los efectos de la comparación de ofertas serán de aplicación las medidas de protección y preferencia para la industria nacional definidas en las normas que regulen la materia».-

b) Plan de Emergencia del Empleo (Capítulo IX)

Art. 59: «Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer un Plan de Emergencia del Empleo, que consistirá en la afectación de fondos para encarar obras públicas de mano de obra intensiva, que sustituya cualquier tipo de trabajo por medio mecánico, y cuyos valores de contratación y plazo de ejecución no superen individualmente los CIEN MILLONES DE AUSTRALES (A 100.000.000) a valores constantes y seis (6) meses de plazo respectivamente.

Dichas obras deberán ser licitadas y contratadas por las Municipalidades, previos convenios a celebrarse con las autoridades provinciales, mediante procedimientos de contratación que aseguren celeridad, eficiencia e inmediata creación de nuevos puestos de trabajo.

Se exigirá que por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mano de obra a ocupar tenga residencia en el lugar donde se ejecuten l0os trabajos. Dichas obras se llevarán a cabo, preferentemente, en centros que exhiban los mayores índices de desocupación y subocupación respetando para su distribución entre las jurisdicciones provinciales los coeficientes fijados por el Art. 41 de la Ley 23.548″.


** Y todo otro capítulo que se estimen oportuno **

ARTICULO 3: En forma especial se declara el formal acogimiento de este Municipio al Plan de Emergencia del Empleo en los términos en que se encuentra redactado a través del artículo 59 de la Ley 23.696, reglamentado por el Decreto 385/90 y especificado por las Resoluciones.

ARTICULO 4: Autorízase en el marco de las Leyes Nacionales 23.740, 23.767 y 10.867 Provincial al Señor Intendente a celebrar todos aquellos convenios y a realizar los demás actos administrativos para que el Municipio reciba a través del sistema de asistencia federal o provincial, colaboración y complementación directa o indirecta para los planes y programas en ejecución y/o permitan ampliar los existentes y/o desarrollar nuevos planes y programas siempre que no supongan compromisos de fondos comunales.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, a los 3 días del mes de Octubre de 1990, aprobada por unanimidad.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

OSCAR DANIEL MARTIN ­Secretario.

 

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