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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                                                              Corresp. Expte Nº 4039-1835/90

                           ORDENANZA Nº 921/90
VISTO:
Que ha sido incorporado al patrimonio municipal el terreno identificado como Fracción 1 en el plano característica/ 34-34-64, habiéndose inscripto el dominio a favor de la Municipalidad de General Alvear en la Matrícula Nº 4008 con fecha 21/10/88 en el Registro de la propiedad; Que la citada fracción se encuentra ubicada en la intersección de las Avdas. 25 de Mayo y prolongación de Rivadavia, midiendo 50, 46 mts. Por su frente al Oeste por 217,85 mts. Por su otro frente al Norte, encerrando una superficie total de 6.636,63 mts. cuadrados, corriendo a lo largo de las
manzanas 27a, 27b y parte de la manzana 27c, e impidiendo la apertura de las calles que van desde la prolongación de la Avenida Rivadavia entre las citadas manzanas; Que sobre la citada fracción 1 el Señor Aníbal P. Cuezzo alega derechos posesorios, habiendo construido con recursos propios una vivienda y otras mejoras; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible contar con inmuebles de propiedad municipal para su afectación a la construcción de viviendas económicas como forma de contribuir a solucionar el problema habitacional de familias carenciadas de este Partido;
Que a los fines del planeamiento de la infraestructura urbana resulta conveniente disponer la prosecución de la apertura de las calles que corren entre las manzanas 27a, 27b y parte de la 27c, de Sur a Norte, hasta la prolongación de la Avda. Rivadavia; Que la situación plateada por el señor Aníbal P. Cuezzo podrá derivar en un cuestionamiento judicial de larga tramitación que impedirá el normal uso, aprovechamiento y disposición de la fracción de tierra incorporada al patrimonio municipal hasta contar con sentencia firme que desconozca los derechos posesorios alegados, circunstancia que hace conveniente gestionar un acuerdo transaccional que de inmediata solución al problema planteado; Que a ese efecto, se considera conveniente la mensura y subdivisión de la fracción 1 de conformidad al proyecto que se agrega a la presente como Anexo 1, facultándose al Departamento Ejecutivo la contratación de un profesional de la ingeniería para la confección del plano necesario y a reconocer al señor Aníbal P. Cuezzo sus derechos sobre la parcela que se anexa sobre la manzana 27b exclusivamente y en su caso a otorgarle los instrumentos públicos traslativos del dominio a su favor;
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
                                               ORDENANZA:
ARTICULO 1: Facúltase al Departamento Ejecutivo para la contratación de un profesional de la Ingeniería para la mensura y subdivisión de la Fracción 1 (sobrante) de la quinta 27, la que se practicará de conformidad al proyecto que se agrega como anexo 1 de la presente ordenanza.-

ARTICULO 2: Facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar un acuerdo transaccional con el señor Aníbal Cuezzo reconociéndole derechos posesorios únicamente sobre la parcela que se incorpora a la manzana 27b en el proyecto que se agrega como Anexo 1 firmando los instrumentos públicos que resulten menester.-

 

 

 

ARTICULO 3: Aféctanse a la construcción de viviendas económicas las parcelas que se agregan a las manzanas 27a y 27c en el proyecto del Anexo 1.-

ARTICULO 4: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a las correspondientes partidas del Presupuesto de Gastos de 1990.

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de Junio de 1990 por unanimidad, en sesión Ordinaria.-

Firmado: OSCAR DANIEL MARTIN ­ Secretario.

 

MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

 

 

 

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