De Turno:Farmacia Solé - Av. Sarmiento N° 801 | 2344 481823

 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                            
     DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                  Corresponde a Expediente Nº 4039-11786/14                                                             
                             

        ORDENANZA PREPARATORIA Nº 1872/2014

Artículo 1º: Declarase de Interés Municipal el proyecto de construcción de veinticinco (25) viviendas sociales en el partido de general Alvear, las que serán erigidas en las parcelas identificadas catastralmente como: Circunscrip-ción I, Sección f, Chacra 201, Parcela 1, Manzana: 201 e, parcelas 1 a 14; y manzana 201 g, parcelas 1 a 7 y parc.11, 12, 13,14 del partido de General Alvear. Las unidades resultantes deberán ser adjudicadas por venta, mediante un sistema transparente y equitativo, a reglamentar por el Departamento Ejecutivo Municipal. Entre los criterio de adjudicación de las viviendas deberán figurar, como mínimo : a) Ser una familia afincada en el distrito, con una antigüedad no menor de tres (3) años; b) No poseer vivienda propia, ni otro tipo de inmuebles a nombre de alguno de los miembros convivientes; c) Que ningún miembro del grupo familiar haya sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda de interés social asignada por el Estado, o de asistencia crediticia para adquirirla, salvo que se demuestre, por medio fehaciente, la constitución de una nueva familia y la sesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba y d) Ser sujeto de crédito, sobre la base de una evaluación previa a realizar por el Banco Provincia. Se deberá reservar un cinco por ciento (5%) de las viviendas que se construyan, para ser adjudicadas a personal de las fuerzas de seguridad, que también deberán cumplimentar los requisitos b),c) y d) antes enunciados.

 Artículo 2º: Adhiérase, en todos sus términos y anexos al “Convenio Marco del Programa de Financiamiento para Construcción de Viviendas”, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura de la Provincia, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y el Instituto de la Vivienda, el que se adjunta como anexo I de la presente Ordenanza y forma parte de la misma. Todas las condiciones establecidas en dicho convenio y en sus anexos, resultaran de cumplimiento obligatorio para este Municipio.

Artículo 3º: Autorizase al Intendente Municipal a firmar, con el Fondo Fidu-ciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (Profide), el res-pectivo Contrato de Préstamo, por un monto de hasta pesos Once millones novecientos ocho mil ciento ochenta y uno con 68/100 Centavos ($11.908.181,68) cuyo, texto, términos y condiciones se establecen como anexo IV del Convenio Marco mencionado en el artículo anterior.

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder en garantía, a favor del Profide, el derecho de la Municipalidad por el quince por ciento (15%) de los pagos de la Provincia de Buenos Aires, a través del Banco de la Provin-cia de Buenos Aires, deba efectuar y efectuare periódicamente en concepto de Coparticipación Provincial de Impuesto, conforme la Ley Provincial 10.559 (t.o. por Decreto 1069/95), o cualquier norma que en el futuro la modifique, com-plemente o reemplace y que regule esa materia con el alcance indicado en el Contrato de Préstamo. El Departamento Ejecutivo deberá tramitar los dictáme-nes de la Dirección Provincial de Coordinación Federal y Municipal y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, que permitan concretar el endeudamiento en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo que se menciona y autoriza en el artículo 3º, y el ofrecimiento de la garantía de Coparticipación Provincial de Impuestos, detallado más arriba, en el presente artículo.

Artículo 5º: Dado que el  precio total de cada vivienda estará conformado por dos componentes, a saber, el terreno y la construcción, y que el costo de la ultima surgirá directamente del presupuesto de la empresa contratista, el De-partamento Ejecutivo deberá gestionar la tasación oficial del Banco de la Pro-vincia de Buenos Aires, a fin de establecer-con toda precisión- el aporte neto del Municipio en el valor del inmueble. Autorizase al Sr. Intendente Municipal a implementar el financiamiento a los adjudicatarios, en condiciones favorables y con garantías adecuadas, del valor del terreno asignado a cada vivienda.

Artículo 6º: Autorizase al departamento Ejecutivo a efectuar, para el presen-te ejercicio, las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también prever, en los presupuestos futuros, la asignación de las partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortización e interese del presente empréstito.

Artículo 7º: Para el llamado a Licitación Pública deberá ut6ilizarse el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Municipalidad y aprobado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y, conforme lo previsto en el Contrato de Préstamo, tendrá las siguientes facultades primarias, sin perjuicio de la participación y aprobación del Profide, en las distintas etapas de la contratación:
1. Llamar a Licitación Pública para la adjudicación de las obras.
2. Aplicar los Pliegos de Bases y Condiciones establecidos en el artículo ante-rior, aprobar los contratos y conducir la totalidad de los procedimientos licitato-rios, incluyendo las adjudicaciones.
3. Ejercer por sí, o a través de terceros, el control del cumplimiento de los con-tratos de obra.
4. Verificar por sí, y con la intervención del Instituto de la Vivienda, que los diferentes tramos certificados de las obras se correspondan estrictamente con lo ejecutado y estipulado en el plan de avance y los Pliegos y especificaciones técnicas aprobados.
5. Dictar todas las normas y arbitrar todas las medidas de control que requiera la correcta ejecución de los trabajos, especialmente lo relacionado a la calidad de los materiales y la realización de las obras.
6. Tomar todos los recaudos legales y las medidas de seguridad necesarias, a fin de salvaguardar las construcciones en curso y las viviendas terminadas, aun no adjudicadas, de la intrusión de personas no autorizadas, o del robo de materiales, herramientas y elementos de construcción.

Artículo 9º: La presente Ordenanza deberá ser publicada en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, dentro de los plazos legales de su promulgación.

Artículo 10º: No será de aplicación toda ordenanza y/o disposición adminis-trativa municipal que se oponga a lo establecido en el presente.
 
Artículo 11º: Comuníquese, regístrese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 15 días del mes de Mayo de dos mil catorce. Aprobada por Unanimidad.

                
        

 Luis Alejandro Sabbattini                                   Hurí Graciela Piedrabuena
    Sec. Legislativo HCD                                              Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As.                                    General Alvear Pcia. Bs. As.
        
      
.                               

Categorías: Ordenanzas

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *